por el cual se aprueba el Acuerdo número 00036 del 1° de agosto de 1989 de la Junta Directiva de Las Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional, sobre adopción de la Estructura Orgánica

Rango Decreto
Publicación 1989-12-11
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968 y oído el concepto favorable de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase la Estructura Orgánica de las Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional, expedida por la Junta Directiva, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 00036 DE 1989

(agosto 1°)

por el cual se establece la Estructura Orgánica de las Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional y se determinan las funciones de sus dependencias.

La Junta Directiva de las Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las establecidas en el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968 y numeral 4°del artículo 10 de los Estatutos Internos,

ACUERDA:

Artículo 1°La Estructura Orgánica de las Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional será la siguiente:

3.1.1. Grupo de Personal.

3.1.2. Grupo Financiero.

3.1.3. Grupo de Servicios Generales.

3.2.1. Grupo de Registro y Control.

3.2.2. Grupo de Supervisión y Disciplina.

Artículo 2°JUNTA DIRECTIVA Y DIRECCION GENERAL. La Junta Directiva y la Dirección General cumplirán las funciones que les han sido asignadas en la ley y en los estatutos aprobados por el Decreto número 562 de 1989 y en las demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 3°SECRETARIA GENERAL. La Secretaría General cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 4°SECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. La Sección Administrativa y Financiera cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 5°GRUPO DE PERSONAL. El grupo de personal cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 6°GRUPO FINANCIERO. El Grupo Financiero cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 7°GRUPO DE SERVICIOS GENERALES. El Grupo de Servicios Generales cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 8°SECCION DE RESIDENTES. La Sección de Residentes cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 9°GRUPO DE REGISTRO Y CONTROL. El Grupo de Registro y Control cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 10.GRUPO DE SUPERVISION Y DISCIPLINA. El Grupo de Supervisión y Disciplina cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 11.COMISION DE PERSONAL. La Comisión de Personal se integrará y cumplirá sus funciones de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.

Artículo 12.JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por:

-El Secretario General, quien la presidirá.

-El Jefe de la Sección Administrativa y Financiera.

-El Jefe de la Sección de Residentes.

En la Junta de Licitaciones y Adquisiciones actuará como Secretario el funcionario de la Institución que designe la Directora General.

Artículo 13.Son funciones de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones:

-Asesorar a la Dirección General en la evaluación de los contratos y adquisiciones que requiera la entidad.

-Estudiar el programa anual de compras.

-Corresponderá a la Junta de Licitaciones y Adquisiciones desarrollar las funciones previstas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

Artículo 14.COMITE DE DIRECCION. El Comité de Dirección estará integrado por:

-La Directora General, quien lo presidirá.

-El Secretario General.

-El Jefe de la Sección de Residentes.

-El Jefe de la Sección Administrativa y Financiera.

Actuará como Secretario del Comité de Dirección el funcionario de la Institución que designe la Directora General.

Artículo 15.Son funciones del Comité de Dirección:

-Asistir a la Dirección General en la preparación, formulación y evaluación de los planes, programas y proyectos de desarrollo institucional.

-Formular recomendaciones sobre el funcionamiento general de la entidad, supresión o modificación de unidades administrativas o cargo.

Las demás que le sean asignadas acordes con la naturaleza del Comité.

Artículo 16.El presente Acuerdo requiere de la aprobación del Gobierno Nacional y rige a partir de la fecha de la publicación del decreto respectivo,

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 1°de agosto de 1989.

La Presidente Junta Directiva,

(Fdo.) Julia Inés Bocanegra Aldana.

La Secretaria Junta Directiva,

(Fdo.) Magdalena Arbeláez Jiménez».

Articulo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 11 de diciembre de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Francisco Becerra Barney.

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