por el cual se aprueba el Acuerdo número 00083 de noviembre 9 de 1994 que suprime algunos cargos de la planta de personal de Distritos de Obras Publicas
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 5º del artículo 59 del Decreto 2171 de 1992.
DECRETA:
Artículo 1º. Aprobar el Acuerdo número 00083 de noviembre 9 de 1994, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vías, INV, y cuyo texto es el siguiente:
Instituto Nacional de Vías
ACUERDO NUMERO 00083 DE 1994
(noviembre 9)
por el cual se suprimen algunos cargos de la planta de personal de los Distritos de Obras Públicas de la Subdirección Transitoria del Instituto Nacional de Vías.
La Junta Directiva del Instituto Nacional de vías, INV, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 5º del artículo 59 del Decreto 2171 de 1992 y en concordancia con lo establecido en el artículo 4º del Decreto 2093 de 1993 y el numeral 12.5 del artículo 12 del Decreto 2663 de 1993.
ACUERDA:
Artículo primero. Con fundamento en el Programa de Supresión de Cargos establecido por el Decreto número 2093 de 1993 para la planta de personal de los Distritos de Obras Públicas durante el año de 1994, el Instituto Nacional de Vías, suprimirá los cargos allí previstos con sujeción a las disposiciones laborales transitorias señaladas en el Título IX del Decreto 2171 de 1992.
Artículo segundo. Suprímense los siguientes cargos de la planta de personal de los Distritos de Obras Públicas de la Subdirección Transitoria del Instituto Nacional de Vías, INV, aprobada mediante Decreto 2664 del 29 de diciembre de 1993, como a continuación se establece:
| Cargos a suprimir | |||
|---|---|---|---|
| Denominación del cargo | Código | Grado | dic 31/94 |
| DISTRITO DE OBRAS PUBLICAS Nº3 - CARTAGENA | |||
| Albañil | |||
| Cargos a suprimir | |||
| Denominación del cargo | Código | Grado | dic 31/94 |
| DISTRITO DE OBRAS PUBLICAS Nº8 - BOGOTA | |||
| Auxiliar Administrativo | 5120 | 09 | 1 |
| TRABAJADORES OFICIALES | |||
| Apuntatiempo | 4 | ||
| DISTRITO DE OBRAS PUBLICAS Nº10 - RIOHACHA | |||
| Auxiliar Administrativo | 5120 | 09 | 1 |
| DISTRITO DE OBRAS PUBLICAS Nº13 - VILLAVICENCIO | |||
| Profesional Especializado | 3010 | 09 | 2 |
| Técnico Operativo | 4080 | 09 | 1 |
| TRABAJADORES OFICIALES | |||
| Campamentero Celador | 1 | ||
| Chofer | 4 | ||
| Mecánico Diesel | 1 | ||
| Operador Máquina Pesada | 2 | ||
| DISTRITO DE OBRAS PUBLICAS Nº 15 - BUCARAMANGA | |||
| Apuntatiempo | 1 | ||
| Ayudante de Taller | 1 | ||
| Chofer | 2 | ||
| DISTRITO DE OBRAS PUBLICAS Nº 16 - CUCUTA | |||
| Operador Pala | 1 | ||
| DISTRITO DE OBRAS PUBLICAS Nº 24 - PEREIRA | |||
| Auxiliar Administrativo | 5120 | 09 | 1 |
| Total cargos a suprimir en los Distritos | 24 |
Artículo tercero. Para efectos del reconocimiento de una pensión, legal o convencional a los titulares de los cargos suprimidos por este Acuerdo se tendrán en cuenta las disposiciones laborales transitorias del Título IX del Decreto 2171 de 1992.
Parágrafo. Cuando a un servidor público se le haya reubicado, ascendido o trasladado de un Distrito de Obras Públicas a otro y el cargo del cual es titular figure suprimido en este Acuerdo, el reconocimiento y pago de la pensión convencional se efectuará por intermedio del Instituto Nacional de Vías.
Artículo cuarto. Los servidores públicos de los Distritos de Obras Públicas que desempeñen cargos de manejo y confianza para efectos de su retiro del servicio por supresión del cargo,
deberán rendir, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, las correspondientes cuentas fiscales, inventarios y efectuar la entrega de los bienes a su cargo a los respectivos funcionarios del Instituto Nacional de Vías, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad fiscal a que haya lugar.
Artículo quinto. De conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Decreto 2171 de 1992, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución número 2938 del 16 de agosto de 1994 por la cual transfirió al Instituto Nacional de Vías, la suma de diez mil millones de pesos ($10.000.000.000.oo) m/cte, para la cumplida ejecución del presente Acuerdo.
Artículo sexto. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de noviembre de 1994.
(Fdo.) El Presidente
(Fdo.) El Secretario
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 22 de diciembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Ministro del Transporte,
Juan Gómez Martínez.
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