por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)

Rango Decreto
Publicación 1947-09-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

(Ministerio de Hacienda y Crédito Público).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 26 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Capítulo 35.
Del artículo 339. Para sueldos del personal del Departamento Nacional de Provisiones, en el año 530.95
Del artículo 342. Para pago de arrendamiento de locales con destino a depósitos, almacenes y garajes 680.00
Capítulo 37.
Del artículo 370-B. Para reembolsar al Fondo de Fomento Municipal un segundo contado de los avances hechos por éste para la adquisición de equipo para las obras públicas, según convenio de fecha 4 de noviembre de 1946, celebrado con el Gobierno de los Estados Unidos 156.813.94
Suman los contracréditos 158.024.89
Capítulo 26.
Al artículo 266. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras, gastos de publicaciones oficiales del ramo, propaganda de impuestos, en el año 5.000.00
Al artículo 267. Para útiles de escritorio, de carácter fungible, para el consumo de las dependencias del Ministerio; formularios, libros y registros de contabilidad; control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos; encuadernación, empaste y arreglo de archivos, uniformes para Conserjes, overoles, blusas de trabajo y demás gastos similares, en el año 2.000.00
Al artículo 271. Para pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2º de la Ley 72 de 1931, y pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones cuando las necesidades del servicio así lo exijan, y jornales, en el año 4.000.00
Al artículo 272. Para acarreos, portes aéreos y terrestres, transportes de elementos y demás gastos menores no contemplados en los artículos anteriores, en el año 1.500.00
Capítulo 30.
Al artículo 283. Para vestuario y equipo de la Policía Fiscal de Aduanas, en el año 46.000.00
Al artículo 287. Para muebles, enseres, equipo mecánico, elementos de laboratorio y gastos de conservación, reparaciones y repuestos de los mismos, al servicio de las Aduanas. Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal 25.000.00
Al artículo 291. Para los gastos que demanden los servicios de acueducto y agua potable, alumbrado y fuerza eléctrica, telefónico y radiotelefónico, cables, radios, inclusive materiales y demás gastos de los mismos, de las Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal 1.000.00
Al artículo 292. Para pago de servicios extraordinarios en las Adunas y Policía Fiscal 2.000.00
Al artículo 293. Para el pago de viáticos y gastos de transporte del personal de las Aduanas y Policía Fiscal 5.000.00
Capítulo 31.
Al artículo 310. Para útiles de escritorio de carácter fungible, formularios, libros de consulta, de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos; arreglo de archivos; servicio y materiales y otros gastos de estos servicios para el ramo de Hacienda Nacional 5.000.00
Al artículo 311. Para el pago de viáticos y gastos de transporte del personal del ramo de Hacienda Nacional 3.000.00
Al artículo 313. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más 30.000.00
Capítulo 34.
Al artículo 336. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, en el año 5.000.00
Capítulo 33.
Al artículo 323-A. Para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, de fecha 24 de julio de 1946, que ordena pagar a la señora María de Jesús Vargas v. de Gutiérrez y a sus hijos Rosa Julia, Alfredo y Pedro Alfonso Gutiérrez Vargas, por los perjuicios materiales que sufrieron con motivo de la muerte de su esposo y padre, señor Abdón Gutiérrez, ocurrida el 22 de julio de 1938 6.140.36
Al artículo 323-B. Para dar cumplimiento a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 19 de mayo del año en curso, que ordena pagar al señor Pompeyo Perilla $ 2.000, a la señora Carlina Morales de Perilla $ 2.000, y a Carlos Pompeyo, Cecilia Aurora y Alvaro Jaime Perilla, la suma de $ 500 a cada uno, o sean $ 1.500, lo que da en total la suma de $ 5.500, como valor de los perjuicios morales subjetivos ocasionados a éstos por la muerte de Antonio Perilla Morales 5.500.00
Al artículo 323-C. Para dar cumplimiento a la sentencia del Consejo de Estado, de fecha 29 de julio del año en curso, que condena a la Nación a pagar a la sociedad anónima que gira bajo la razón social de El Siglo, S. A., una indemnización 10.673.58
Capítulo 35.
Al artículo 343. Para el pago de servicios extraordinarios, jornales, pago de indemnizaciones por vacaciones no concedidas, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2º de la Ley 72 de 1931, y para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que hayan de nombrarse para reemplazar a los funcionarios de manejo que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, y para el pago de viáticos y gastos de transporte del personal en comisiones oficiales, en el año 913.95
Al artículo 345. Para combustibles, lubricantes y grasas con destino a los vehículos del Departamento Nacional de Provisiones, y para repuestos de los mismos, así como también para el pago de placas 297.00
Suman los créditos 158.024.89
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de agosto de 1947.

MARIANO ORPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.