Por el cual se reglamenta la designación de unos miembros de la Junta Directiva del Instituto de Fomento Algodonero

Rango Decreto
Publicación 1949-09-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto de Fomento Algodonero ha modificado sus estatutos en la forma determinada por el ordinal b) del artículo 4° del Decreto de carácter extraordinario número 319 del corriente año.

Que conforme a esa disposición el Gobierno debe reglamentar la forma como deben hacerse los nombramientos de los dos representantes de los productores de algodón y sus suplentes y de los dos representantes y sus suplentes, de los industriales de textiles.

Que para el actual periodo anual los dos representantes de los agricultores productores de algodón con sus respectivos suplentes, fueron designados por el Presidente de la República, de las ternas presentadas por los organismos representativos de los interesados de los productores de algodón.

Que actualmente integran la Junta Directiva del Instituto tres representantes de las industriales textiles, con sus suplentes, designados por la Asociación de Industriales, pero que tal representación se reduce a dos miembros, de conformidad con la reforma estatutaria acordada según lo dispuesto en el citado Decreto ley número 319 del corriente año.

DECRETA:

Artículo primero. Cada dos años y en el mes de noviembre, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, solicitará de las cooperativas algodoneras que funcionen legalmente en el país y de las asociaciones de algodoneros jurídicamente constituidas, el envío al Ministerio de ternas de principales y suplentes, dentro de los cuales el Ministerio designará los dos miembros de la Junta Directiva, en forma que representen los intereses de las distintas zonas algodoneras del país.

Parágrafo. Por el resto del actual periodo continuarán como miembros del Instituto, en representación de los productores de algodón las personas que al efecto fueron nombradas por el Presidente de la República.

Artículo segundo. Los dos miembros de la Junta y sus suplentes, representantes de los industriales de textiles, serán designados por la Asociación Nacional de Industriales, tanto para el resto del actual período como para los sucesivos periodos bienales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de septiembre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Santiago TRUJILLO GOMEZ

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