por el cual se confiere unas autorizaciones al Alcalde Mayor de Bogotá
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo primero. Autorízase al Alcalde Mayor de Bogotá para que eleve la actual Dirección de Circulación y Tránsito de Bogotá, a la categoría de Secretaría Municipal, dependiente directamente de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
Artículo segundo. La Dirección de Circulación y Tránsito se denominará Secretaría de Tránsito y Transportes, y tendrá a su cargo todo lo relativo a circulación y tránsito de la capital de la República. El Alcalde podrá, si lo estima conveniente, asignarle a esta Secretaria la dirección de los transportes de propiedad del Municipio.
Artículo tercero. Autorízase al señor Alcalde Mayor de Bogotá para reglamentar el presente Decreto, el cual suspende las disposiciones que le sean contrarias y rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a. 25 de septiembre de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Obras Públicas,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo J.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General GustavoBerrío Muñoz.
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