por el cual se aprueba el Acuerdo número 001 de 1989, expedido por el Consejo Superior sobre adopción del Estatuto General del Colegio Mayor del Cauca

Rango Decreto
Publicación 1989-12-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 56
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 59, literal b del Decreto extraordinario número 80 de 1980,

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el Estatuto General del Colegio Mayor del Cauca, expedido por el Consejo Superior mediante Acuerdo número 001 de 1989, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 001 DE 1989

por el cual se expide el Estatuto General del Colegio Mayor del Cauca.

El Consejo Superior del Colegio Mayor del Cauca, en ejercicio de sus funciones legales y en especial de las que le confiere el literal b del artículo 59 del Decreto-ley 080 de 1980, en armonía con lo dispuesto en el artículo 4°del Decreto-ley 758 de 1988 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1°Expedir el Estatuto General del Colegio Mayor del Cauca, contenido en los siguientes artículos:

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA JURIDICA, DOMICILIO, PRINCIPIOS, OBJETIVOS, FUNCIONES, CARACTER ACADEMICO Y MODALIDADES EDUCATIVAS.

Artículo 2°NATURALEZA JURIDICAA Y DOMICILIO. El Colegio Mayor del Cauca creado por la Ley 48 de 1945, es un establecimiento público de carácter académico del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, reorganizado de conformidad con los Decretos-ley 080 de 1980 y 758 de 1988 y los presentes Estatutos, con domicilio en Popayán.

Artículo 3°PRINCIPIOS. Incorpórase a este Estatuto como normas orientadoras de la acción del Colegio Mayor los principios generales consignados en el Título Primero del Decreto-ley 80 de 1980.

Artículo 4°OBJETIVOS. Son objetivos del Colegio Mayor los siguientes:

Artículo 5°FUNCIONES. Para lograr los anteriores objetivos, el Colegio Mayor cumplirá las funciones básicas de docencia, investigación y extensión.

Artículo 6°CARACTER ACADEMICO. Por su carácter académico, el Colegio Mayor es una Institución Tecnológica.

Artículo 7°MODALIDADES EDUCATIVAS. De conformidad con el artículo 45 del Decreto-ley 80 de 1980, en armonía con lo dispuesto en el artículo 1°de la Ley 25 de 1987, el Colegio Mayor podrá adelantar programas académicos de educación superior en las modalidades educativas de formación tecnológica y de formación técnica profesional.

CAPITULO II

DEL PATRIMONIO Y FUENTES DE FINANCIACION.

Artículo 8°CONSTITUCION. El patrimonio y fuentes de financiación del Colegio Mayor están constituidos por:

CAPITULO III

DE LOS ORGANOS DE DIRECCION O GOBIERNO.

Artículo 9°CONFORMACION. Los órganos de Dirección o Gobierno del Colegio Mayor son:

El Consejo Superior, el Rector y el Consejo Académico.

DEL CONSEJO SUPERIOR.

Artículo 10.INTEGRACION. El Consejo Superior es el máximo órgano de dirección del Colegio Mayor y está integrado por:

Los representantes del Ministro y del Gobernador tendrán las mismas calidades exigidas para ser Rector.

El Director de Unidad, el profesor y estudiante tendrán un período de dos (2) años, siempre y cuando conserven la calidad de tales. El egresado tendrá el mismo período. Este se contará a partir de la fecha de su elección o designación.

Cuando se presentare la vacante de uno de los miembros sujetos a período, el Rector procederá a solicitar la designación o elección del reemplazo para el resto del mismo. Igual procedimiento adoptará el Rector cuando se venza el período de uno de los miembros.

Actuará como Secretario del Consejo Superior el Secretario General.

Artículo 11.REQUISITOS DEL DOCENTE. El profesor miembro del Consejo Superior deberá acreditar por lo menos los siguientes requisitos:

Artículo 12.REQUISITOS DEL ESTUDIANTE. Para ser representante de los estudiantes en el Consejo Superior se requiere acreditar, por lo menos los siguientes requisitos:

Artículo 13.QUORUM. Constituye quórum para decidir más de la mitad de los miembros que hayan acreditado ante el Secretario del Consejo su condición de tales.

El Consejo será presidido por el Ministro de Educación Nacional o su representante. En su ausencia presidirá el miembro designado por el Presidente de la República.

El Consejo Superior sólo podrá sesionar válidamente bajo la presidencia de cualquiera de las personas que de conformidad con el inciso anterior debe presidirlo.

Artículo 14.INHABILIDADES. Los miembros del Consejo Superior aunque ejercen funciones públicas no adquieren por este sólo hecho la calidad de empleados públicos .

Los Miembros del Consejo Superior están sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de que trata el Decreto-ley 128 de 1976 y demás normas concordantes.

Articulo 15. FUNCIONES. Son funciones del Consejo Superior:

La designación de cada Director de Unidad se hará de terna presentada por el Rector, Dos (2) de los integrantes de cada terna deben provenir de una lista de seis (6) candidatos presentada por el Consejo de la respectiva Unidad;

Artículo 16.VOTO FAVORABLE Y DELEGACION. Las decisiones que requieran la aprobación del Gobierno Nacional y las relacionadas con las funciones a que se refieren los literales b, d, f, g, l y m del artículo anterior, requieran para su validez de voto favorable de quien preside el Consejo Superior. El Consejo Superior podrá delegar en el Rector las funciones contempladas en los literales h y k.

Artículo 17.REUNIONES Y DECISIONES. El Consejo se reunirá ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente por convocatoria de su Presidente o del Rector.

Sus reuniones se harán constar en actas y sus actos administrativos se denominarán acuerdos.

Artículo 18.HONORARIOS. Los miembros del Consejo tendrán derecho a percibir honorarios en la cuantía que señale el Presidente de la República mediante resolución ejecutiva.

DEL RECTOR.

Artículo 19.REPRESENTACION LEGAL. El Rector es el representante legal y la primera autoridad ejecutiva del Colegio Mayor.

Artículo 20.CALIDADES. Para ser Rector se requiere poseer título de Tecnólogo Especializado o Título Universitario en un área técnica y haber sido profesor durante cinco (5) años por lo menos, en una institución tecnológica o Universitaria o ejercido con excelente reputación moral y buen crédito la profesión por el mismo lapso.

Artículo 21.FUNCIONES. Son funciones del Rector las siguientes:

Artículo 22.DELEGACION. El Rector podrá delegar a los Vice-Rectores, Director Administrativo o Director de Unidad, aquellas funciones que considere necesarias, con excepción de la imposición de las sanciones de destitución y de suspensión mayor de quince (15) días.

Artículo 23.DENOMINACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los actos administrativos que expida el Rector se denominarán resoluciones.

DEL CONSEJO ACADEMICO.

Articulo 24.INTEGRACION. El Consejo Académico es la autoridad académica del Colegio Mayor y órgano asesor del Rector. Está integrado por:

Los requisitos del profesor y del estudiante son los mismos estipulados en los artículos 11 y 12 del presente Estatuto.

Artículo 25.FUNCIONES. Son funciones del Consejo Académico:

Artículo 26.REUNIONES Y DECISIONES. El Rector convocará al Consejo Académico a reuniones ordinarias por lo menos dos (2) veces al mes, y a las extraordinarias a que haya lugar, y actuará como Secretario el Secretario General.

Sus reuniones, harán constar en actas y sus actos administrativos se denominaran Acuerdos.

Artículo 27.QUORUM. Constituye quórum para decidir más de la mitad de los miembros acreditados como tales ante la Secretaría del Consejo.

CAPITULO IV

DEL SECRETARIO GENERAL, DE LOS VICE-RECTORES, DE LOS DIRECTORES DE UNIDAD Y DE LOS CONSEJOS DE UNIDAD.

DEL SECRETARIO GENERAL.

Artículo 28.FUNCIONES. El Secretario General depende del Rector y tiene las siguientes funciones principales:

DE LOS VICE-RECTORES.

Artículo 29.FUNCIONES. Los Vice-Rectores ejercerán las funciones que les delegue el Rector y las de coordinación, fomento y administración que les asigne el Consejo Superior al determinar la Estructura Orgánica del Colegio Mayor.

DE LOS DIRECTORES DE UNIDAD.

Artículo 30.FUNCIONES. El Director de Unidad representa al Rector, es la máxima autoridad ejecutiva en la respectiva Unidad y ejerce las siguientes funciones:

DE LOS CONSEJOS DE UNIDAD.

Artículo 31.INTEGRACION. En cada una de las Unidades existirá un Consejo de Unidad con capacidad decisoria en los asuntos académicos y con carácter asesor del Director de Unidad en los demás aspectos y estará integrado por:

Parágrafo. Los requisitos y condiciones para la elección del profesor y del estudiante se sujetarán al reglamento que expida el Rector.

Artículo 32.REUNIONES. El Consejo se reunirá por convocatoria del Director de Unidad y actuará como Secretario el funcionario de la Unidad que designe el mismo Director.

Artículo 33.FUNCIONES. Son funciones del Consejo de Unidad:

CAPITULO V

DE LA ORGANIZACION INTERNA.

Artículo 34.ESTRUCTURA. El Consejo Superior, al establecer la organización interna del Colegio Mayor, deberá atender a lo preceptuado en el artículo 68 del Decreto-ley 080 de 1980 y en las normas legales y reglamentarias. Podrá crear la Vice-Rectoría Académica, la Vice-Rectoría o Dirección Administrativa otras Vice-Rectorías y las Oficinas Jurídica y de Planeación.

Artículo 35.DENOMINACION DE LAS DEPENDENCIAS. Las dependencias del Area Académica se denominarán Vice-Rectoría Académica, Unidad, Escuela, Departamento, Instituto o Centro.

Las dependencias del Area Administrativa se denominarán Vice-Rectoría o Dirección Administrativa, División, Sección o Grupo.

Las dependencias de carácter asesor se denominarán Oficinas.

Los órganos de carácter decisorio se denominarán Consejos. Los demás se llamarán Comités.

Las dependencias académicas y administrativas se delimitarán debidamente en la Estructura del Colegio Mayor.

Artículo 36.DEFINICION DE LAS DEPENDENCIAS ACADEMICAS. Para la determinación de la Estructura Interna se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Entiéndese por programa el conjunto de experiencias de aprendizaje, formalmente estructuradas que el estudiante realiza con miras a la obtención de un título.

CAPITULO VI

DEL CONTROL FISCAL.

Artículo 37.ORGANISMO DE CONTROL. El control fiscal será ejercido en el Colegio Mayor por la Controlaría General de la República.

CAPITULO VII

DEL REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS Y DE LA JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES.

Artículo 38.PROCEDIMIENTO GUBERNATIVO Y CONTENCIOSO. Salvo disposición legal en contrario, los actos administrativos que dice el Colegio Mayor para el cumplimiento de sus funciones, están sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso Administrativo y en las normas que lo modifiquen sustituyan o adicionen. La competencia de los jueces para conocer de ellos y de los demás actos, hechos y operaciones que realicen, se rigen por las normas de dicho Código.

Artículo 39.RECURSOS. Contra los actos administrativos proferidos por el Consejo Superior y el Rector sólo procederá el recurso de reposición y con él se agota la vía gubernativa.

Sin embargo, el acto administrativo, mediante el cual el Rector imponga a un docente una sanción de suspensión mayor de seis (6) meses, o de destitución o una sanción de expulsión a un alumno, será apelable ante el Consejo Superior.

Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades del Colegio Mayor, procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior.

Artículo 40.NOTIFICACIONES. Las providencias mediante las cuales se impongan sanciones disciplinarias a los empleados públicos se notificarán de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo y las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

En los casos de suspensión o destitución, los recursos se concederán en el efecto devolutivo.

Articulo 41.DEL REGIMEN DE CONTRATACION. El régimen contractual del Colegio Mayor se ceñirá a lo dispuesto en el Decreto-ley 222 de 1983 y demás disposiciones legales que lo reglamenten modifiquen adicionen o sustituyan.

Los contratos que celebre el Colegio Mayor estarán sujetos a los requisitos de aprobación y registro presupuestal por la respectiva dependencia de presupuesto y contabilidad, y en ellos deberá estipularse que los pagos a que se obligue la entidad, quedan subordinados a las apropiaciones existentes en el respectivo presupuesto.

En ningún caso se podrá autorizar o contraer obligaciones imputables a apropiaciones inexistentes o en exceso del saldo disponible, antes de la aprobación del crédito adicional o traslado correspondiente, tampoco se podrá expedir actos administrativos para legalizar obligaciones contraídas por fuera del presupuesto o en exceso del valor de la disponibilidad en las apropiaciones vigentes.

Artículo 42.ADQUISICION DIRECTA. La adquisición urgente de bienes o de elementos de carácter fungible para uso docente o investigativo podrá hacerse directamente, previa autorización del Consejo Superior, en todos los casos en que de conformidad con el Decreto-ley 222 de 1983 y demás disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o adicionen, no se requiera licitación pública.

DE LA JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES.

Artículo 43.INTEGRACION. El Colegio Mayor tendrá una Junta de Licitaciones y Adquisiciones integrada por:

Presidirá la Junta el Vice-Rector o Director Administrativo o en su ausencia el secretario General actuará como Secretario de la Junta el Jefe de Adquisiciones o Suministros o quien haga sus veces.

La Junta podrá invitar a sus reuniones a otros funcionarios de la entidad cuando lo consideren conveniente.

Artículo 44.FUNCIONES GENERALES. Son funciones de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones:

CAPITULO VIII

DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO.

Artículo 45.PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. Para lograr una administración eficaz, corresponde al Rector adoptar procedimientos apropiados de planeación, programación, dirección, ejecución, evaluación y control de las actividades del Colegio Mayor.

Artículo 46.SISTEMAS ADMINISTRATIVOS. Corresponde al Rector adoptar los sistemas de planeación, de bibliotecas e información científica, de información estadística de admisiones, registro y control académico, de administración de personal, de administración financiera, de adquisiciones y suministros, de almacenes e Inventarios y de administración de planta física, necesarios para su adecuado funcionamiento.

Todo ello de acuerdo con los criterios y procedimientos básicos que se determinen en desarrollo del literal K) del artículo 2°del Decreto-ley 081 de 1980.

Artículo 47.ESTRUCTURA PRESUPUESTAL. El presupuesto del Colegio Mayor debe sujetarse a las normas contenidas en el Capítulo V del Título Tercero del Decreto-ley 080 de 1980 y a los principios generales de la ley orgánica del presupuesto nacional.

Debe estructurarse por programas y contener como mínimo los siguientes aspectos:

Artículo 48.PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO. A partir de la vigencia fiscal de 1989 el Colegio Mayor no podrá destinar más del setenta y cinco por ciento (75%) de su presupuesto de funcionamiento para el pago de servicios personales y para transferencia derivadas de éstos.

Artículo 49.PRESUPUESTO DE BIENESTAR SOCIAL E INVESTIGACION. El Colegio Mayor destinará como mínimo el dos por ciento (2%) del monto total de sus ingresos corrientes para programas de bienestar social de las personas vinculadas a él. Igualmente destinará al menos el dos por ciento (2%) de los mismos ingresos al fomento y desarrollo de programas de investigación. Se entiende por ingresos corrientes los que tienen el carácter de regulares y ordinarios. En el Colegio Mayor están constituidos por todos aquellos derechos pecuniarios que proviene de un servicio regular ofrecido por la entidad y por aportes y participaciones que se reciben de acuerdo con las normas legales.

Artículo 50. ELABORACIONES DEL PRESUPUESTO. En la elaboración del presupuesto se atenderá al principio de equilibrio presupuestal, y por lo tanto no podrán incluirse partidas de ingresos inciertos o que provengan de operaciones de crédito no aprobadas definitivamente.

Artículo 51.EJECUCION PRESUPUESTAL. La ejecución presupuestal en el Colegio Mayor deberá hacerse sobre la base de los acuerdos de obligaciones y ordenación de gastos que para el efecto expida el Consejo Superior.

Los créditos y los traslados de presupuesto del Colegio Mayor deben ser aprobados por el Consejo Superior con sujeción a las normas sobre la materia.

CAPITULO IX

DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO.

Artículo 52.REGIMEN DEL PERSONAL DOCENTE. El personal docente se regirá por el reglamento que para el efecto expida el Consejo Superior de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto-ley 080 de 1980 y demás normas que lo reglamenten, adicionen o modifiquen.

El reglamento del personal docente requiere para su validez, de la aprobación del Gobierno Nacional.

Ningún funcionario del Estado, de tiempo completo podrá ser nombrado como docente de igual dedicación.

Artículo 53. REGIMEN DE PERSONAL ADMINISTRATIVO. El personal administrativo del Colegio Mayor se regirá por las disposiciones del Título Tercero Capítulo VII del Decreto-ley 080 de 1980.

Sólo se podrá hacer nombramientos para cargos vacantes contemplados en la planta de personal. El nombramiento en contravención de lo dispuesto en este artículo es ilegal y puede ser declarado nulo por la jurisdicción contencioso-administrativa.

La autoridad nominadora deberá declarar la insubsistencia tan pronto tenga conocimiento de la ilegalidad de un nombramiento so pena de incurrir en causal de mala conducta.

CAPITULO X

DE LOS ESTUDIANTES.

Artículo 54.REGLAMENTO ESTUDIANTIL. Los estudiantes se regirán por el reglamento estudiantil expedido por el Consejo Superior, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto-ley 080 de 1980 y demás disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o adicionen.

Artículo 55. REGIMEN DISCIPLINARIO. Las sanciones aplicables a los estudiantes son de carácter académico y disciplinario. Se notificarán de acuerdo con lo que se disponga en el Reglamento Estudiantil.

Artículo 56. RECURSOS. El recurso de apelación sólo procede cuando se trata de la sanción de expulsión de acuerdo con los procedimientos que establezca el Reglamento Estudiantil. En los demás casos sólo procede el recurso de reposición. Si la expulsión es impuesta, por el Rector, la apelación se surtirá ante el Consejo Superior.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES VARIAS.

Artículo 57.EXENCIONES. De conformidad con el artículo 14 del Decreto Legislativa 277 de 1958, el patrimonio y los ingresos del Colegio Mayor estarán exentos de todo impuesto Nacional. Igualmente estarán libres de impuestos y contribuciones las transferencias a título gratuito, las herencias y legados, operaciones que no causarán derechos de notaría y registro. Las donaciones no requerirán insinuación judicial.

Artículo 58.El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de aprobación del Gobierno Nacional y deroga disposiciones que le sean contrarias y especialmente el Acuerdo número 002 de 1981, expedido por el consejo Directivo del Colegio Mayor del Cauca, y las demás que lo modifiquen o adicionen.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Popayán, a los 14 días del mes de junio de 1989.

El Presidente,

(Fdo.) Cesar Tulio Vergara Mendoza.

La Secretaria,

(Fdo.) Rosalba Fernández Gómez».

Articulo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de diciembre de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Francisco Becerra Barney.

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