por el cual se adoptan medidas de salvaguardias provisionales a las importaciones de productos textiles, originarios de la República Popular China

Rango Decreto
Publicación 2005-08-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991 y el Decreto 1480 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la Organización Mundial del Comercio, en la sección 16 establece un mecanismo de salvaguardia de transición para productos específicos de origen chino que se importen en el territorio de cualquier Miembro de la OMC, en tal cantidad y en condiciones tales que causen o amenacen causar una desorganización de mercado en el país importador;

Que el Decreto 1480 del 11 de mayo de 2005 reglamentó el procedimiento para la aplicación de medidas de salvaguardias de transición para productos específicos, que prevé la Sección 16 del Protocolo de Adhesión;

Que mediante Resoluciones 0223 del 26 de julio y 0227 del 1º de agosto de 2005, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a solicitud de proporción importante de la rama de producción nacional, dispuso el inicio de las investigaciones administrativas con el objeto de definir la imposición de salvaguardias a las importaciones de productos textiles de origen chino;

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 del Decreto 1480 de 2005, se podrán adoptar medidas de salvaguardia provisionales, por circunstancias críticas en las que cualquier demora entrañaría un daño difícilmente reparable a la rama de producción nacional, en virtud de la determinación preliminar de que las importaciones han causado o amenazan causar una desorganización del mercado;

Que en Sesión 142 del 3 de agosto de 2005, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, evaluó los informes técnicos por circunstancias críticas, presentados por la Subdirección de Prácticas Comerciales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y recomendó la adopción de medidas de salvaguardia provisionales contra las importaciones de algunos productos textiles, originarios de la República Popular China;

Que en la misma sesión, el citado Comité recomendó no aplicar medidas provisionales por circunstancias críticas a las importaciones de algunos productos textiles, originarios de la República Popular China, pero continuar con la investigación administrativa respecto de ellos,

DECRETA:

Artículo 1°. Aplicar una medida de salvaguardia provisional a las importaciones de productos textiles, originarios de la República Popular China, en la forma de gravamen arancelario adicional para cada uno de los grupos de productos clasificados por las subpartidas arancelarias que se indican a continuación:
Grupos Descripción Subpartidas arancelarias Gravamen - Adicional %
TEJIDOS Tejidos de hilados de filamentos sintéticos, incluidos los tejidos fabricados con los productos de la partida 54.04. Los demás tejidos con un contenido de filamentos de poliéster texturados superior o igual al 85% en peso.
TEJIDOS Teñidos 54.07.52 61
TEJIDOS Estampados 54.07.54 61
TEJIDOS Crudos o blanqueados 54.07.51 61
TEJIDOS CON MATERIA PLASTICA Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico excepto las de las partidas 59.02.
TEJIDOS CON MATERIA PLASTICA Con policloruro de vinilo 59.03.10 67
TEJIDOS CON MATERIA PLASTICA Las demás. 59.03.90 67
FORROS DE POLIESTER Tejidos de hilados de filamentos sintéticos, incluidos los tejidos fabricados con los productos de la partida 54.04, con un contenido de filamentos de poliéster sin texturar superior o igual al 85% en peso. 54.07.61 59
CORTINAS Visillos y cortinas; guardamalletas y rodapiés de cama de fibras sintéticas, de punto. 63.03.12 91
TOALLAS Tejidos con bucles del tipo toalla, excepto los productos de la partida 58.06; superficies textiles con mechón insertado, excepto los productos de la partida 57.03. Los demás de algodón. 58.02.19 82
TOALLAS Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo para toalla, de algodón. 63.02.60 82
TELA DE FIBRA SINTETICA Tela de Fibra Sintética. Tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería), excepto los de las partidas 60.01 a 60.04.
TELA DE FIBRA SINTETICA Teñidos 60.05.32 73
TELA DE FIBRA SINTETICA Estampados 60.05.34 73
Artículo 2°. Aplicar una medida de salvaguardia provisional a las importaciones de productos textiles, originarios de la República Popular China, en la forma de gravamen arancelario adicional, para cada uno de los grupos de productos clasificados por las subpartidas arancelarias que se indican a continuación:
Grupos Descripción Subpartidas arancelarias Gravamen - Adicional %
KANSAS - INDIGO Tejidos de algodón con hilados de distintos colores, de peso superior a 200G/M2. Tejidos mezclilla "Denim". 52.09.42 70
KANSAS - INDIGO Tejidos de algodón, con un contenido de algodón inferior al 85%, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con hilados de distintos colores de peso superior a 200G/M2. De mezclilla "Denim" 52.11.42 70
KANSAS - INDIGO Los demás tejidos de algodón con hilados de distintos colores de peso superior a 200G/M2 52.12.24 70
ALGODONES Tejidos de algodón, crudos, ligamento tafetán, de peso superior a 100/M2, pero inferior a 200 G/M2. 52.08.12 69
ALGODONES Tejidos de algodón, blanqueados, ligamento tafetán, de peso superior a 100G/M2, pero inferior a 200 G/M2. 52.08.22 69
ALGODONES Tejidos de algodón, blanqueados, ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4, de peso inferior a 200G/M2 52.08.23 69
ALGODONES Tejidos de algodón, teñidos, ligamento tafetán, de peso superior a 100G/M2, pero inferior a 200 G/M2. 52.08.32 69
ALGODONES Tejidos de algodón, teñidos, ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4, de peso inferior a 200G/M2. 52.08.33 69
ALGODONES Los demás tejidos de algodón, teñidos, de peso inferior a 200G/M2. 52.08.39 69
ALGODONES Tejidos de algodón, estampado, ligamento tafetán, de peso superior a 100G/M2, pero inferior a 200 G/M2. 52.08.52 69
ALGODONES Tejidos de algodón, blanqueados ligamento tafetán de peso superior a 200G/M2. 52.09.21 69
ALGODONES Tejidos de algodón, blanqueados, ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4, de peso superior a 200G/M2 52.09.22 69
ALGODONES Tejidos de algodón, teñidos, ligamento tafetán, de peso superior a 200G/M2. 52.09.31 69
ALGODONES Tejidos de algodón, teñidos, ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4, de peso superior a 200G/M2. 52.09.32 69
ALGODONES Tejidos de algodón, estampados, ligamento tafetán, de peso superior a 200G/M2. 52.09.51 69
ALGODONES Tejidos de algodón, con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, teñidos, de ligamento tafetán de peso superior a 200G/M2. 52.11.31 69
ALGODONES Tejidos de algodón, con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, teñidos, de ligamento sarga incluido el cruzado de curso inferior o igual a 4,de peso superior a 200G/M2. 52.11.32 69
ALGODONES Tejidos de algodón, con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, estampados, ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de peso superior a 2000/M2. 52.11.52 69
ALGODONES Los demás tejidos de algodón, con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, estampados, de peso superior a 200 G/M2. 52.11.59 69
PRETEÑIDOS Y MEZCLAS Tejidos de algodón, con hilados de distintos colores, ligamento tafetán, de peso superior a 100G/M2, pero inferior a 200 G/M2. 52.08.42 87
PRETEÑIDOS Y MEZCLAS Los demás tejidos de algodón con hilados de distintos colores, de peso inferior a 200G/M2. 52.08.49 87
PRETEÑIDOS Y MEZCLAS Tejidos de algodón, con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con hilados de distintos colores, ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 200 G/M2. 52.10.41 87
PRETEÑIDOS Y MEZCLAS Los demás tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con hilados de distintos colores de peso inferior o igual a 200G/M2. 52.10.49 87
PRETEÑIDOS Y MEZCLAS Tejidos de hilados de filamento sintéticos, teñidos 100% Nylon. 54.07.42 87
PRETEÑIDOS Y MEZCLAS Tejidos de hilados de filamento sintéticos, estampados. 100% Nylon 54.07.44 87
PRETEÑIDOS Y MEZCLAS Tejidos de hilados de filamento sintéticos, con un contenido de filamento de poliéster sin texturar, superior o igual al 85% en peso. 54.07.61 87
PRETEÑIDOS Y MEZCLAS Tejidos crudos o blanqueados de fibra discontinua de poliéster, con un contenido de esta fibra inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con algodón, ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 170G/M2. 55.13.11 87
PRETEÑIDOS Y MEZCLAS Tejidos de fibras discontinuas de poliéster con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con algodón, teñidos, ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 170G/M2. 55.13.21 87
PRETEÑIDOS Y MEZCLAS Tejidos de fibra discontinua de poliéster, con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con algodón, con hilados de distintos colores, ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 170G/M2. 55.13.31 87
PRETEÑIDOS Y MEZCLAS Tejidos estampados de fibras discontinuas de poliéster, con un contenido de esta fibra inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con algodón, ligamento tafetán de peso inferior o igual a 170G/M2. 55.13.41 87
Tejidos de fibras sintéticas discontinuas, con un contenido de esta fibra inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con algodón, teñidos, ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de peso superior a 170G/M2. 55.14.22 87
Los demás tejidos de fibras sintéticas discontinuas de poliéster, mezclados exclusiva o principalmente con fibras discontinuas de rayón viscosa. 55.15.11 87
Los demás tejidos de fibras sintéticas discontinuas de poliéster, mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales 55.15.12 87
LINEA HOGAR Ropa de cama estampada, de fibras sintéticas o artificiales. 63.02.22 87
LINEA HOGAR Las demás ropas de cama. De fibras sintéticas o artificiales. 63.02.32 87
LINEA HOGAR Las demás ropas de mesa de algodón. 63.02.51 87
LINEA HOGAR Las demás ropas de mesa de fibra sintética o artificiales. 63.02.53 87
LINEA HOGAR Los demás artículos de cama y artículos similares (edredones, cubrelechos, etc.) rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia. 94.04.90 87
LINEA EJERCITO Chaquetones para hombre o niños, de algodón 62.01.12 61
LINEA EJERCITO Pantalones largos, con peto, cortos y shorts, de algodón, para hombre o niño. 62.03.42 61
LINEA EJERCITO Pantalones largos con peto, cortos y shorts, de fibras sintéticas para hombre o niño. 62.03.43 61
LINEA EJERCITO Chaquetas (sacos) de algodón, para hombre o niño. 62.03.32 61
LINEA EJERCITO Chaquetas (sacos) de fibras sintéticas, para hombre o niño. 62.03.33 61
LINEA EJERCITO Camisas de algodón, para hombres o niños. 62.05.20 61
LINEA EJERCITO Camisas de fibras sintéticas o artificiales para hombres ó niños. 62.05.30 61
LINEA EJERCITO Tiendas (carpas) de fibras sintéticas. 63.06.22 61
LINEA EJERCITO Los demás artículos confeccionados, los demás. 63.07.90.90 61
Artículo 3°. No aplicar medidas de salvaguardia provisionales a las importaciones de productos textiles, originarios de la República Popular China, clasificados en las subpartidas arancelarias que se indican a continuación y proseguir con la investigación:
Grupos Descripción Subpartida arancelaria
ENCAJES Encajes en pieza, fabricados a máquina de fibras sintéticas o artificiales, excepto los productos de las partidas 60.02 a 60.06. 58.04.21
ENCAJES Tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros superior o igual al 5% en peso, sin hilos de caucho, excepto los de la partida 60.01. 60.02.40
MANTELES Ropa de mesa de punto de fibras sintéticas o artificiales y de las demás materias textiles. 63.02.40
TELA CON ELASTAN Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros superior o igual al 50% en peso, sin hilos de caucho, excepto los de la partida 60.01. 60.04.10
TELA CON ELASTAN Los demás tejidos de punto de algodón teñidos. 60.06.22
TELA CON ELASTAN Los demás tejidos de punto de algodón estampados. 60.06.24
TEJIDOS DE PUNTO Los demás tejidos de punto de algodón, con hilados de distintos colores. 60.06.23
TEJIDOS DE PUNTO Los demás tejidos de punto de fibras sintéticas crudos o blanqueados. 60.0631
TEJIDOS DE PUNTO Los demás tejidos de punto de fibras sintéticas, teñidos. 60.06.32
NO TEJIDOS Las demás telas sin tejer, de peso inferior o igual a 25G/M2. 56.03.91
NO TEJIDOS Las demás telas sin tejer, de peso superior a 25G/M2, pero inferior o igual a 70G/M2. 56.03.92
NO TEJIDOS Las demás telas sin tejer, de peso superior a 70G/M2, pero inferior o igual a 150G/M2. 56.03.93
NO TEJIDOS Las demás telas sin tejer, de peso superior a 150G/M2. 56.03.94
NO TEJIDOS Las demás telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas, con plástico, con polietileno. 59.03.90
Artículo 4º. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 1480 de 2005, los importadores al presentar su declaración de importación, podrán optar por cancelar los tributos aduaneros resultantes de la aplicación de las medidas previstas en los artículos 1º y 2º del presente decreto, o por constituir una garantía ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, para afianzar su pago por el término señalado en este Decreto y de acuerdo con las disposiciones de las normas aduaneras que regulen la materia.
Artículo 5º. Las medidas de salvaguardia provisionales establecidas en los artículos 1º y 2º del presente decreto, rigen durante el desarrollo de las investigaciones abiertas mediante Resoluciones 0223 del 26 de julio y 0227 del 1º de agosto de 2005, y hasta la adopción de las medidas definitivas. El período de aplicación de estas medidas provisionales, se sumará al período total de aplicación de las medidas definitivas.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.