Por el cual se declara rescindido el contrato de 15 de diciembre de 1874, sobre construcción de un ferrocarril entre el puerto de Buenaventura i el río Cauca
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Visto el artículo 15 del contrato citado que a la letra dice así:
"Art. 15. Cuatro meses despues de firmado este contrato, la Compañía organizada por Brown depositará en el Banco de New York que sea de la confianza i aceptacion de la casa comisionada al efecto por el Poder Ejecutivo, cuarenta i cinco mil pesos ( $ 45,000) en moneda de oro de los Estados Unidos de América, i comprobará este hecho ante el Poder Ejecutivo con la atestacion del comisionado para hacer la designacion mencionada. Esta prueba debe presentarse dentro de cinco meses contados desde la fecha de este contrato. Dicho depósito estará a disposicion del Gobierno colombiano, i la Compañía lo perderá en calidad de multa si, a la espiracion del plazo señalado en este contrato para construir las primeras ocho millas de ferrocarril, no se hubiere cumplido esta obligacion . El Poder Ejecutivo podrá declarar rescindido este contrato en el caso de que pasen los cinco meses de que se ha hecho referencia sin haber recibido el aviso comprobado, como queda dicho, de haberse depositado a disposicion del Gobierno los cuarenta i cinco mil pesos ( $45,000) mencionados."
Considerando: que están pasados mas de seis meses desde la fecha del contrato i no se ha recibido aún el aviso comprobado de que habla el artículo preinserto, lo cual demuestra que el contratista ha encontrado inconveniente para dar cumplimiento por su parte al contrato, la ejecucion del cual se demora i probablemente continuará demorándose con manifiesto perjuicio de los intereses nacionales; i que la falta del mencionado aviso es causal suficiente i prevista de rescision,
decreta :
Artículo único. Declárase rescindido el contrato de 15 de diciembre de 1874, celebrado con el señor Carlos S. Brown, sobre construccion de un ferrocarril entre el puerto de Buenaventura i el rio Cauca. Esta rescisión surte sus efectos desde esta fecha; pero se comunicará al contratista por conducto del Cónsul jeneral en New-York.
Dado en Bogotá, a 21 de junio de 1875
S.PÉREZ.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, por el de Hacienda i Fomento, ausente en servicio oficial,
J. M. Villamizar G.
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