Por el cual se establece un almacén de sales en Bogotá(83)

Rango Decreto
Publicación 1890-04-16
Estado Vigente
Departamento CONSEJO DE ESTADO
Fuente SUIN-Juriscol
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Art. 1.º Establécese por cuenta del Gobierno un Almacén de sales en Bogotá, con el carácter de dependiente de la Administración principal de las Salinas de Cundinamarca. El almacén será servido por un empleado que se denominará Almacenista, con un sueldo anual de $ 1,200, y por un Ayudante, con un sueldo anual de $ 600, siendo de cargo de estos empleados los gastos de recibo, peso y entrega de sal.

Art. 2.º El Jefe de la Sección 3.ª de la Secretaría de Hacienda, encargado del ramo de Salinas, visitará personalmente el almacén el día último de cada mes, y pondrá como resultado final del examen que haga el Visto Bueno o las observaciones que crea convenientes al cuadro general del movimiento de especies y caudales. El resultado de esta visita se publicará en el Diario Oficial y copia de la diligencia respectiva se enviará al Administrador principal de las Salinas de Cundinamarca.

Art. 3.º El Almacenista otorgará, ante el Secretario de Hacienda, fianza de mil pesos para entrar en el ejercicio de sus funciones conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal. El local o locales necesarios para el almacén los contratará el Almacenista, con la aprobación del Poder Ejecutivo.

Parágrafo Por lo demás, se hacen extensivas a este almacén las disposiciones contenidas en el decreto número 688 de 1884, publicado en el Diario Oficial número 6,180, de 26 de Agosto último, por el cual se establece un almacén de sal en Manizales

Art. 4.º Queda derogado el decreto número 70 (21de Enero) del corriente año (4).

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