Por el cual se abre un crédito adicional al presupuesto de gastos de la actual vigencia
El Presidente de la República de Colombia
Decreta :
Artículo único. Abrese al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia económica un crédito adicional hasta por la suma de diez y seis mil pesos ($ 16,000), imputables así :
Capítulo 4°
Material del Ejército.
| Para pagar el valor de los edificios de propiedad particular, situados en la parte oriental de la Plaza de armas, hasta: | $16.000 |
|---|---|
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 30 de Abril de 1886.
J. M. CAMPO SERRANO.
El Secretario de Hacienda, encargado del Despacho de Guerra,
F. Angulo.
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