por el cual se nacionalizan unas Oficinas en el ramo de Correos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en desarrollo de la Ley 76 de 1914,
decreta:
Artículo 1.º Decláranse nacionales las Oficinas de Correos de Arache, Boca San Antonio, Colomboy, Córdoba, Chalán, Flor del Monte, Jesús del Monte, Punta de Yanes, Retiro y Turbana, en el Departamento de Bolívar; las de Patía, Puerto Tejada y Puracé, en el Departamento del Cauca, y las San Cayetano y Córdoba, en el Departamento del Norte de Santander.
Artículo 2. º Cada una de las Oficinas arriba expresadas será servida por un Administrador de Correos, con sueldo mensual de diez pesos ($ 10), y un peso ($ 1), también mensual, para gastos de útiles de escritorio.
Rige el presente Decreto desde esta fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de febrero de 1915.
jose vicente concha
El Ministro de Gobierno,
miguel ABADIA MENDEZ
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