por el cual se nacionalizan unas Oficinas en el ramo de Correos

Rango Decreto
Publicación 1915-03-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en desarrollo de la Ley 76 de 1914,

decreta:

Artículo 1.º Decláranse nacionales las Oficinas de Correos de Arache, Boca San Antonio, Colomboy, Córdoba, Chalán, Flor del Monte, Jesús del Monte, Punta de Yanes, Retiro y Turbana, en el Departamento de Bolívar; las de Patía, Puerto Tejada y Puracé, en el Departamento del Cauca, y las San Cayetano y Córdoba, en el Departamento del Norte de Santander.

Artículo 2. º Cada una de las Oficinas arriba expresadas será servida por un Administrador de Correos, con sueldo mensual de diez pesos ($ 10), y un peso ($ 1), también mensual, para gastos de útiles de escritorio.

Rige el presente Decreto desde esta fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de febrero de 1915.

jose vicente concha

El Ministro de Gobierno,

miguel ABADIA MENDEZ

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