Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1921-03-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo l.º de la Ley 55 de 1918, cuya vigencia fue prorrogada por el artículo 11 de Ley 93 de 1920,

decreta:

Artículo 1.º Trasládase en el Presupuesto Nacional da gastos para el año fiscal de 1.º de enero a 31 de diciembre de 1921, del Ministerio de Guerra, capítulo 43-Material del Ejército,-artículo 423, a suma de treinta y tres mil pesos ($ 33,000), a las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE GUERRA

capitulo 43

Material del Ejército,

Artículo 407. Para atender a los gastos de empaques y transportes de elementos para el Ejército $ 30,000

capitulo 45

Flotilla fluvial de guerra,

"Cañonero Colombia."

Artículo 435. Para los gastos qua ocasione este Cañonero, en el año, así:
Material.
Parágrafo 29. Para gastos de reparación del buque. $ 10,000
"Cañonero Hércules."
Artículo 436. Para los Gastos que ocasione este Cañonero, en el año, así:
Material
Parágrafo 29. Para gastos de reparación del buque 3,000 13,000
Total. $ 33,000
Artículo 2.º "La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Guerra y las Pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1921.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Tesoro, j. m. PASOS.

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