Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo l.º de la Ley 55 de 1918, cuya vigencia fue prorrogada por el artículo 11 de Ley 93 de 1920,
decreta:
Artículo 1.º Trasládase en el Presupuesto Nacional da gastos para el año fiscal de 1.º de enero a 31 de diciembre de 1921, del Ministerio de Guerra, capítulo 43-Material del Ejército,-artículo 423, a suma de treinta y tres mil pesos ($ 33,000), a las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE GUERRA
capitulo 43
Material del Ejército,
| Artículo 407. Para atender a los gastos de empaques y transportes de elementos para el Ejército | $ | 30,000 |
|---|---|---|
capitulo 45
Flotilla fluvial de guerra,
"Cañonero Colombia."
| Artículo 435. Para los gastos qua ocasione este Cañonero, en el año, así: | |||
|---|---|---|---|
| Material. | |||
| Parágrafo 29. Para gastos de reparación del buque. | $ | 10,000 | |
| "Cañonero Hércules." | |||
| Artículo 436. Para los Gastos que ocasione este Cañonero, en el año, así: | |||
| Material | |||
| Parágrafo 29. Para gastos de reparación del buque | 3,000 | 13,000 | |
| Total. | $ | 33,000 |
Artículo 2.º "La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Guerra y las Pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1921.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Tesoro, j. m. PASOS.
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