Por el cual se reglamentan algunas disposiciones de la Ley 5a de 1921

Rango Decreto
Publicación 1923-03-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

1.º Que el presupuesto de gastos para el montaje o colocación del puente sobre el rio Cauca, en el paso de Juanchito o Puerto Mallarino, enviado al Ministerio de Obras Públicas por la Gobernación del Departamento del Valle, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5.º de la Ley 5.º de 1921, ha resultado deficiente, según lo manifiesta la misma Gobernación;

2.º Que el Gobierno Nacional, en virtud de lo dispuesto en la mencionada Ley 5.º de 1921, dictó el Decreto número 510 de 1922, por el cual se aceptó el primitivo presupuesto remitido por la Gobernación;

3.º Que la citada Gobernación contrajo con el Banco Hipotecario del Pacifico una deuda que asciende a la cantidad de catorce mil quinientos pesos ($ 14,500) por capital e intereses, para adelantar la obra del puente, según informe del Gobernador;

4.º Que la mencionada Ley 5.º de 1921 en su artículo 3.º dispuso que con los fondos que recibe y maneja la Junta Nacional de Canalización del Alto Cauca se contribuya con la mitad del costo de un puente sobre el mismo rio Cauca que debe colocarse en un punto situado entre La Virginia y Puerto Caldas, siempre que el Departamento de Caldas contribuya con la otra mitad;|

5.º Que la Gobernación del citado Departamento solicita del Ministerio de Obras Públicas la apropiación de la partida correspondiente a que se refiere el considerando anterior, y al efecto remitió los planos y el presupuesto de costo del puente, el cual asciende a la cantidad de ciento veinte mil pesos ($ 120,000), y

6.º Que en la Tesorería de la Junta Nacional de Canalización del Alto Cauca hay en caja la' cantidad de diez y ocho mil novecientos ochenta pesos con cuarenta y dos centavos ($ 18,980-42), según telegrama del Tesorero dirigido al Ministerio de Obras Públicas el 30 de enero último,

decreta:

Articulo 1.º Adiciónase el presupuesto de gastos para la colocación del puente de Juanchito o Puerto Mallarino, aceptado por el artículo 2.º del Decreto número 510 de 1922, con la cantidad de catorce mil quinientos pesos ($ 14,500), destinada exclusivamente a saldar la deuda que por igual suma tiene contraída el Departamento del Valle, cantidad que se tomará de la de diez y ocho mil novecientos ochenta pesos con cuarenta y dos centavos ($ 18,980-42), que en 31 de diciembre del año próximo pasado había en caja en la Tesorería de la Junta Nacional de Canalización del Alto Cauca.
Artículo 2.º La entrega de esta suma se hará por el Tesorero de la Junta Nacional de Canalización del Alto Cauca al Tesorero de la Junta del puente de Juanchito, y las cuentas de su inversión serán rendidas y comprobadas de acuerdo con los términos del Decreto número 510 de 1922.
Articulo 3.º De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.ºde la Ley 5.º de 1921, destinase la cantidad de sesenta mil pesos ($ 60,000) de los fondos que recibe y maneja la Junta Nacional de Canalización del Alto Cauca, para ayudar a la construcción del puente que sobre el mismo río y en el sitio denominado La Virginia, debe construirse entre la .Nación y el Departamento de Caldas.
Artículo 4.º El Tesorero de la Junta Nacional de Canalización del Alto Cauca entregará a la Gobernación del Departamento de Caldas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, los saldos líquidos mensuales de lo que reciba por razón del producido de los impuestos fluviales, deducidos los gastos de sostenimiento de la draga General Mosquera, hasta la concurrencia de la mencionada cantidad de sesenta mil pesos ( $ 60,000).
Artículo 5.º La Gobernación del Departamento de Caldas dispondrá lo que fuere necesario a efecto de que los fondos destinados a la obra del puente de La Virginia, sean recibidos y manejados por un empleado que constituya las cauciones suficientes, de conformidad con lo dispuesto para los Empleados de manejo en el Código Fiscal, debiendo tal empleado rendir sus cuentas a la Corte del ramo por conducto del Ministerio de Obras Públicas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a.24 de febrero de 1923.

PEDRO NEL OSPINA.-El Ministro de Obras Públicas, Aquilino VILLEGAS.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.