Por el cual se aclara el 1782 de 1923, y se deroga el 46 de 1924, por el cual se aprueba un Reglamento para el Ejército
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de facultades legales, y
considerando:
Que con el fin de atender a gastos urgentes e inaplazables del Ejército de acuerdo con la Ley 52 de 1923, se hizo indispensable tomar partidas sobrantes de unos artículos, para aumentar las de otros, ya agotadas, del Ministerio de Guerra en el Presupuesto de gastos de 1923, y
Que al dictar el Decreto número 1782, de diciembre último, sobre traslaciones, erradamente se tomó del Presupuesto del Ministerio de Guerra, capítulo 41, articulo 398, mayor partida de la que efectivamente tenía como saldo, por lo cual se impone aclarar ese Decreto y derogar el marcado con el número 46 de 10 de enero último, que lo reforma,
decreta:
| Artículo 1.° Las traslaciones determinadas en el Decreto número 1782 de 29 de diciembre de 1923, relativas al Ministerio de Guerra, sólo se entenderán surtidas así: | Artículo 1.° Las traslaciones determinadas en el Decreto número 1782 de 29 de diciembre de 1923, relativas al Ministerio de Guerra, sólo se entenderán surtidas así: | Artículo 1.° Las traslaciones determinadas en el Decreto número 1782 de 29 de diciembre de 1923, relativas al Ministerio de Guerra, sólo se entenderán surtidas así: |
|---|---|---|
| Del capítulo 41, artículo 398, Ejercito de la República, personal, tres mil pesos | $ | 3,000 |
| Del capítulo 42, artículo 400, alimentación, lavado y peluquería del Ejército, diez mil pesos | 10,000 | |
| Del capítulo 45, artículo 432, flotilla de guerra y cañonero Hércules, seis mil pesos | 6,000 | |
| Total | $ | 19,000 |
| A los siguientes capítulos y artículos: | ||
| Capítulo 43, Ejército de la República, material: | ||
| Articulo 402, Para compra de caballos, catorce mil pesos | $ | 14,000 |
| Articulo 416, Para drogas y servicio de enfermerías de las Unidades del Ejército, tres mil pesos | 3,000 | |
| Capitulo 46, gastos varios: | ||
| Articulo 443, para gastos extraordinarios e imprevistos, dos mil pesos | 2,000 . | |
| Total | $ | 19,000 . |
Artículo 2.° Queda en estos términos aclarado el Decreto número 1782, de 29 de diciembre último, y derogado el número 46, de enero próximo pasado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de febrero de 1924.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Guerra, Alfonso JARAMILLO.
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