Por el cual se traslada una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1º Que conforme al Decreto número 441 de 1932 el Mecánico Electricista del Teatro de Colón presta sus servicios en los Laboratorios de la Facultad de Matemáticas e Ingeniería, con una asignación mensual de $ 139, por las diversas funciones que tiene a su cargo.
- 2º Que en la distribución de la partida de gastos de dicha Facultad, hecha por medio del Decreto número 143 de fecha 26 de enero último, se destinó la partida de $ 588 para pagar al citado empleado en el presente año sus servicios en la misma Facultad; y
- 3º Que el señor Contralor General de la República en oficio número 776 de fecha 3 del presente mes comunica que en el artículo 199, capítulo 49, hay saldo no comprometido y se ha hecho la reserva correspondiente por la suma de $ 588, para poder verificar el traslado,
DECRETA:
Artículo único. Trasládase artículo 249, capítulo 55, del Presupuesto de la presente vigencia, la suma de quinientos ochenta y ocho pesos ($ 588), tomándola de la apropiación del artículo 199, capítulo 49, del mismo Presupuesto.
Parágrafo. Comuníquese al señor Contralor General de la República, para lo de su cargo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de febrero de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
Julio CARRIZOSA VALENZUELA
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