Por la cual se modifica el Decreto número 131 de 1939
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Los nueve meses previstos en el artículo 2.º del Decreto número 131 del corriente año, para pagar horas de clase, a razón de dos pesos ochenta y cinco centavos ($ 2.85) la hora semanal, en la Escuela Normal Superior, de Bogotá, se contarán de enero a septiembre, inclusive, del año en curso.
Parágrafo. Queda en estos términos modificado el artículo 2.º del Decreto número 131 de 1939, que contiene la distribución de la partida asignada para sueldos en la Escuela Normal Superior, durante la presente vigencia fiscal.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de febrero de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso ARAUJO
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