Por el cual se distribuye la partida apropiada para gastos de las Academias

Rango Decreto
Publicación 1941-02-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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por el cual se distribuye la partida apropiada para gastos de las Academias.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. La partida apropiada en el artículo 869, capítulo 64, de la Ley de Apropiaciones vigente, para útiles de escritorio y demás gastos de las Academias e Institutos de Investigación científica y Artística, se distribuye así:
Academia Colombiana de Jurisprudencia $ 615.00
Academia Nacional de Medicina 615.00
Academia Colombiana de la Lengua 930.00
Academia Nacional de Historia 615.00
Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales 615.00
Sociedad Geográfica de Colombia 1.300.00
Sociedad Bolivariana de Colombia 310.00
Total $ 5.000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de febrero de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Educación Nacional,

Jorge Eliécer GAITAN

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