Por el cual se distribuye la partida apropiada para gastos de las Academias
por el cual se distribuye la partida apropiada para gastos de las Academias.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. La partida apropiada en el artículo 869, capítulo 64, de la Ley de Apropiaciones vigente, para útiles de escritorio y demás gastos de las Academias e Institutos de Investigación científica y Artística, se distribuye así:
| Academia Colombiana de Jurisprudencia | $ | 615.00 |
|---|---|---|
| Academia Nacional de Medicina | 615.00 | |
| Academia Colombiana de la Lengua | 930.00 | |
| Academia Nacional de Historia | 615.00 | |
| Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales | 615.00 | |
| Sociedad Geográfica de Colombia | 1.300.00 | |
| Sociedad Bolivariana de Colombia | 310.00 | |
| Total | $ | 5.000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de febrero de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Jorge Eliécer GAITAN
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