Por medio del cual se reajustan los impuestos de timbre nacional y papel sellado
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1 literal b) de la Ley 15 de 1972, y
CONSIDERANDO
- a) Que se ha expedido el decreto por medio del cual se elevan las remuneraciones de los funcionarios a los cuales se refiere la Ley 15 de 1972, y que en guarda del equilibrio presupuestal es preciso adoptar las medidas necesarias para atender las erogaciones correspondientes;
- b) Que según los estimativos realizados es preciso reajustar el impuesto de timbre y papel sellado nacionales en sus diversos elementos en forma que produzca hasta la cuantía necesaria para cubrir el monto global del reajuste de las asignaciones de la Rama Jurisdiccional, y las demás contempladas en la Ley 15 de 1972,
DECRETA:
Artículo 1. Los impuestos nacionales de papel sellado y timbre nacional estarán regulados por las disposiciones del presente decreto.
CAPITULO I
IMPUESTO NACIONAL DE PAPEL SELLADO
Tarifa:
Artículo 2. El valor de cada hoja de papel sellado será de seis pesos ($6.00), y el destinado al uso en el exterior será de US$2.00 o su equivalente en moneda extranjera por cada hoja.
Hechos gravados:
Artículo 3. Se extenderán en papel sellado:
-
- Los escritos y actuaciones que se dirijan o se surtan ante los funcionarios, autoridades y organismos que integran o hacen pare de las Ramas Legislativa, Ejecutiva y Jurisdiccional del Poder Público, el Ministerio Público, y de las autoridades fiscales, en lo nacional y en todas las entidades de la República.
-
- Los documentos públicos y privados en los cuales se haga constar la constitución, modificación o extinción de obligaciones convencionales. Se exceptúan las simples constancias o atestaciones sobre fidelidad de una copia, o referentes a informes de secretaría con respecto al cumplimiento de trámites en las actuaciones judiciales o administrativas.
-
- Las copias, extractos y certificados que expidan los Notarios y otros funcionarios públicos, y los que expidan las autoridades eclesiásticas relativas al estado civil de las personas. No se consideran certificaciones gravables las constancias o boletines que los funcionarios oficiales acostumbran expedir con el objeto de acreditar permanencia, para el cobro de viáticos.
-
- Las actuaciones que se surtan en las Cámaras de Comercio y ante los Tribunales de Arbitramiento.
Parágrafo. Se prohíbe a los Notarios y a quienes hagan sus veces, expedir copias en papel común, de los actos a que se refiere este artículo, salvo que sean solicitados por entidades de Derecho Público con destino a actuaciones exentas, en cuyo caso se dejará constancia en el documento, del uso a que se destina la copia.
Exenciones:
Artículo 4. Están exentos del impuesto de papel sellado:
-
- Las actuaciones oficiales de los Organismos Internacionales y de las Misiones, Embajadas y Consulados acreditados ante el Gobierno colombiano.
-
- Todos los documentos que se relacionen con la aplicación de las leyes laborales, o de las que regulan las relaciones de servicio entre entidades de Derecho Público y sus funcionarios, inclusive los que se Produzcan con motivo del ingreso del personal, pago de salarios o sueldos, excusas, licencias y renuncias.
-
- Las actuaciones en el proceso penal, inclusive la acción civil que se ejercite dentro del mismo proceso, y las que se adelanten en asuntos de policía correccional.
-
- Las actuaciones en los juicios civiles de mínima cuantía y de los juicios de sucesión de que conocen los Jueces Municipales.
-
- Las actuaciones en los juicios de amparo de pobreza, las de quienes obtengan este beneficio, y las del Juez en cuanto resuelva solicitudes del amparado.
-
- Las cuentas que deban rendir los depositarios judiciales, los administradores concordatarios y los síndicos de la quiebra.
-
- Las actuaciones que se adelanten ante los Juzgados de Menores.
-
- Las actuaciones relativas al simple ejercicio del derecho de petición y las quejas o denuncias que se formulen contra funcionarios públicos.
-
- Las actuaciones de funcionarios oficiales en interés público o social, o en beneficio de entidades de Derecho Público.
-
- Las actuaciones que adelanten y los documentos que otorguen en campaña los miembros de la Fuerza Pública.
-
- Las actuaciones de las personas jurídicas que funcionen exclusivamente con objetivos de beneficencia pública.
-
- Los libros que se lleven en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y Privados, los de registro del estado civil que las personas, y los libros de registro de las Cámaras de Comercio, y de las oficinas que hagan sus veces.
-
- Los protocolos de los Notarios de los Lazaretos, y las copias que de ellos se expidan.
-
- Las actuaciones que promuevan los asilados en los Lazaretos.
-
- Los escritos que los recluídos en las Cárceles dirijan a las entidades de Derecho Público de carácter administrativo.
-
- Las matrículas y los títulos que extiendan los establecimientos de educación.
-
- Las diligencias sobre autenticación de documentos exentos del impuesto de papel sellado.
-
- Las cuentas por manejo de caudales públicos que deban rendirse ante las Contralorías de las entidades de Derecho Público, las actuaciones que se originen en las glosas de observaciones que formulen dichas oficinas, y las actuaciones gubernativas en los juicios de cuentas.
-
- Las cuentas de cobro que se presenten a las entidades de Derecho Público, y las órdenes de pago que éstas expidan.
-
- Las libranzas y pagarés a cargo de las entidades de Derecho Público, o de personas exentas.
-
- Las cartas de crédito, letras de cambio, cheques, cédulas o títulos de capitalización, títulos de acciones o bonos, pólizas de seguros, comprobantes de depósitos a la orden y al término en los Bancos o en los almacenes generales de depósito, comprobantes de consignación, recibos, facturas, vales, cuentas de cobro y títulos al portador usuales en el comercio.
-
- Los documentos de identificación y los necesarios para la expedición de los mismos.
-
- Los certificados de estar a paz y salvo con impuestos y contribuciones.
-
- Los informes y certificados que se expidan con fines exclusivos de estadísticas o control de impuestos y contribuciones.
-
- Los contratos de cuenta corriente bancaria.
-
- Los documentos, actuaciones y diligencias para los cuales esté permitido el uso de papel común por otras disposiciones legales vigentes.
CAPITULO II
Impuesto Nacional de Timbre.
Objetos de imposición:
Artículo 5. Causan impuesto de timbre nacional, de conformidad con la cuantía que se indica para cada caso:
-
- Las cartas de naturalización $15.000
-
- Los pasaportes ordinarios que se expidan en el país, $200.00. Las revalidaciones $50.00 por cada año.
-
- Los pasaportes ordinarios que se expidan en el Exterior por agentes diplomáticos o consulares colombianos, $30.00. Las revalidaciones $5.00.
-
- Los pasaportes colectivos que se expidan a grupos constituidos por diez o más personas y con fines docentes, artísticos, turísticos o deportivos para un solo viaje al exterior $100.00 por cada persona
-
- Los pasaportes para estudiantes que viajen al exterior con el fin de realizar estudios cuya conveniencia para el país sea certificada por una entidad de Derecho Público competente $100.00. Las revalidaciones $40.00.
-
- Los documentos de viaje que se expidan a favor de extranjeros, al tenor de lo dispuesto en el Decreto 3270 de 1953, $100.00. Las revalidaciones $20.00 por cada año.
-
- Toda visa ordinaria de residente para entrar al país $30.00. Se exceptúa a los extranjeros cuyos países han firmado convenios especiales con Colombia a base de reciprocidad equivalente. En ningún caso el valor de la visa expedida en el país será inferior a la expedida en el extranjero.
-
- Las visas temporales $5.00. El precio se establecerá conforme a lo dispuesto en el numeral anterior.
-
- Las visas colectivas que se expidan a favor de agrupaciones de carácter docente, artístico, turístico o deportivo con una validez máxima de seis meses, $10.00 por cada persona. El precio se determinará en la forma estipulada en los numerales anteriores.
-
- Las copias, extractos y certificaciones que expidan funcionarios oficiales $5.00 cada hoja. Se incluyen copias notariales de toda calase, inclusive la primera copia.
Las copias y certificados que expidan los funcionarios del sector educativo o con destino a ellos o a planteles de enseñanza, $2.00.
-
- Los certificados de paz y salvo que expidan las entidades de Derecho Público, por concepto de impuestos o contribuciones, $10.00 cada uno. Si el certificado se expide a nombre de varias personas, $10.00 por cada persona.
-
- Las traducciones oficiales, $30.00 por cada hoja.
-
- Las diligencias de autenticación de publicaciones oficiales, $15.00.
-
- La autenticación o reconocimiento de firmas que se efectúen dentro del país por o ante funcionarios de carácter oficial $10.00 por cada persona cuya firma se reconozca o autentique.
La autenticación de los certificados de estudios que pidan los establecimientos de enseñanza, $2.00
-
- La autenticación o reconocimiento de firmas por o ante Cónsules colombianos $5.00 por cada persona que firmase reconozca o autentique.
-
- Toda certificación expedida en el exterior por funcionarios diplomáticos o consulares colombianos, $5.00.
-
- Toda diligencia de presentación personal ante funcionarios oficiales de documentos destinados a personal o entidades de carácter privado, $1.00.
-
- Cada copia extra de las facturas consulares, conocimiento de embarque o guías aéreas, $2.00.
-
- Las copias, extractos o certificados de las actas eclesiásticas sobre el estado civil de las personas, y las certificaciones sobre el mismo objeto, $10.00.
-
- Las actas de posesión minera, $1.000.0021
La titulación minera, así:
- a) Cada título de minas de veta, $500.00 por cada pertenencia o fracción;
- b) Cada título de minas de aluvión y de minas preciosas, $5.000.00.
- c) Cada título de minas de sedimento, $2.500.
-
- Las concesiones de depósitos naturales, así:
- a) Las petrolíferas, $10.000.
- b) Las de minerales radiactivos $2.000.
- c) Las de explotación bosques naturales en terrenos baldíos de la Nación, $3.00 por hectárea.
- d) Otras concesiones mineras, $1.000.
Las prórrogas de cualquiera de estas concesiones, el 50 por ciento de la tarifa respectiva.
-
- Los permisos para explotar bosques naturales en terrenos de propiedad privada, $8.00 por hectárea.
-
- Los permisos para explotar depósitos de arena, granito, gravillas, piedras de labor o de construcción $600.00
-
- Los permisos para explotar minas de esmeraldas, $20.000.
Las prórrogas de dichos permisos, el 50 por ciento de la tarifa respectiva.
-
- Los títulos de adjudicación gratuita de terrenos baldíos, $3.00 por cada hectárea adjudicada.
-
- Los permisos que otorgue el Gobierno para ocupar calles, plazas, vías y demás bienes de uso público, con redes de carácter permanente para uso industrial o doméstico, $3.000.
-
- Las concesiones de fuerza hidráulica, $1.500. Las renovaciones, $750.00.
-
- Las concesiones de aguas, $2.00 por cada litro por segundo.
-
- Las solicitudes de patente de invención, de registro de marcas, modelos, dibujos industriales, $1.000.
-
- Los títulos o certificados de marcas, modelos y dibujos industriales y de patente de invención, $1.000. Sus renovaciones, prórrogas, traspasos y modificaciones, $600.00.
-
- Los títulos de patentes de invención, $5.000. Sus renovaciones, prórrogas, traspasos y modificaciones, $3.000.
-
- Las patentes de embarcaciones fluviales o marítimas, $3.00 por cada tonelada de capacidad transportadora.
-
- Las matrículas de naves aéreas, $35.00 por cada mil kilogramos de peso bruto máximo de operación al nivel del mar, según la reglamentación que sobre el particular expidan las correspondientes autoridades colombianas.
-
- Las licencias para portar armas de fuego, $200.00. Las renovaciones, $100.00.
-
- Las licencias que expida el Gobierno para comerciar municiones y explosivos, $1.500.00. Las renovaciones de dichas licencias, $500.00.
-
- Las licencias que expidan las entidades de Derecho Público de carácter nacional para lanzar al mercado productos que requieran previa aceptación oficial, $600.00.
-
- Las providencias oficiales sobre reconocimiento de personería jurídica, $500.00.
-
- Las actas de posesión de funcionarios oficiales, el 2% sobre el valor del sueldo fijo mensual si éste no excede de $2.000.00, o el 6 por ciento si sobrepasa esta cantidad.
Si el sueldo es eventual o pagadero en proporción al desarrollo de determinada actividad, $30.00; si es mixto o sea que participa del fijo y eventual, el 2 por ciento o el 6 por ciento sobre el sueldo fijo y $30.00 más.
-
- Las actas de posesión de los funcionarios particulares que deban extenderse ante las entidades de Derecho Público, la misma tarifa establecida en el ordinal anterior.
En este caso, y en los que contempla el numeral anterior, se aplicará igual tarifa para las posesiones de empleados nombrados en interinidad.
-
- Las nóminas y cuentas de cobro que se presenten en las oficinas pagaderas de las entidades de Derecho Público, sobre cada salario bruto devengado o sobre el valor de la cuenta; $0.20 por cada cien pesos o fracción. Si el sueldo mensual no excede de $1.000.00, la mitad de la tarifa.
-
- El original de toda factura consular, $5.00. Los permisos de navegación, $15.00 cada uno.
-
- La legalización de facturas consulares, el 1 por ciento del valor neto FOB de la mercancía amparada por cada factura.
-
- La presentación de facturas comerciales ante las autoridades aduaneras, cuando tal requisito sea necesario, el 2% del valor neto FOB de la mercancía amparada por cada factura. Este impuesto se causará únicamente cuando se presente la factura comercial sola, es decir, no como anexo de la factura consular.
-
- La legalización del documento único para el despacho de naves mercantes, barcos hasta de 1000 toneladas netas, $100.00, barcos de 1001 a 2000 toneladas netas, $200.00; barcos de 2001 a 3000 toneladas netas, $300.00; barcos de 3001 a 4000 toneladas netas $400.00; barcos de 4001 a 5000 toneladas netas, $500.00; barcos de 5001 a 7000 toneladas netas, $600.00; barcos de 7001 a 10.000 toneladas netas, $700.00; barcos de 10.001 a 50.000 toneladas netas, $800.00; barcos de 50.001 toneladas en adelante $1.000.
Este impuesto se causará por una sola vez aun cuando se modifique el documento una o más veces durante el mismo viaje, y la legalización se efectuará por el Cónsul del puerto de partida o, en su defecto, por el funcionario consular colombiano del primer puerto intermedio.
Si examinados todos los documentos sobre pasajeros y carga aparece que del total de los ingresos recibidos por quien explote un barco en cada viaje de un puerto en el exterior o en el país, el 90 por ciento corresponde a pagos de pasajeros realmente transportados, la legalización se efectuará ante el administrador de aduanas del primer puerto colombiano donde el barco toque y el pago será en pesos. Si el administrador encuentra que los ingresos no corresponden a los porcentajes establecidos, cobrará las taridas mencionadas arriba, multiplicadas por la tasa de cambio del primer día de arribo.
-
- La legalización del documento único para el despacho de aeronaves, $100.00 por una sola vez y sea cual fuere del número de hojas que lo constituyan. Se exime del impuesto las aeronaves colombianas y por estricta reciprocidad, a las de aquellos países que no exijan gravámenes ni derechos a aviones colombianos.
-
- El original de cada conocimiento de embarque, o guía aérea $10.00.
-
- Las cartas de corrección $5.00 cada una.
-
- Los manifiestos que se presenten a las oficinas de correos, que amparen bienes sujetos al pago de derechos de importación, $10.00 por cada hoja principal.
-
- La matriz de las escrituras públicas, $100.00.
-
- La protocolización de las sentencias aprobatorias de sucesión, el 2 por ciento del valor de los bienes adjudicados. En caso que no sea necesaria la protocolización por tratarse de bienes muebles, el impuesto deberá cancelarse previamente a la sentencia aprobatoria, teniendo como base el proyecto de participación que va a someterse a aprobación.
En todo caso el valor del impuesto se pagará previamente con la sentencia aprobatoria sobre el de los bienes muebles objeto de la partición, sin perjuicio del que corresponda a los bienes inmuebles en el momento de protocolizar la sentencia respectiva.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.