Por el cual se abre un crédito adicional al presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigilancia fiscal de 1975 (ministerio de desarrollo económico), por $ 32.900.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 1.° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que existe un recurso del crédito externo proveniente del producto del empréstito número 514-L-068 para el Fondo de Desarrollo Sectorial (AID), por valor de $ 32.960.000, que el Gobierno Nacional estima conveniente y necesario incorporal1 al Presupuesto de la actual vigencia, para el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 1 de 1975 por $ 32.900.000 para amparar el crédito adicional de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1.° Adiciónense-los cómputos del Presupuesto da Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975, con la cantidad de treinta y dos millones novecientos mil pesos ($ 32.900.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 1 del mismo año, expedido por el Contralor General da la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
| PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL | PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL | PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL | PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL | PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL | PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL | PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL | PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| CAPITULO XIII | CAPITULO XIII | CAPITULO XIII | CAPITULO XIII | CAPITULO XIII | CAPITULO XIII | CAPITULO XIII | CAPITULO XIII |
| b) Recursos del Crédito Externo. | b) Recursos del Crédito Externo. | b) Recursos del Crédito Externo. | b) Recursos del Crédito Externo. | b) Recursos del Crédito Externo. | b) Recursos del Crédito Externo. | b) Recursos del Crédito Externo. | b) Recursos del Crédito Externo. |
| Numeral 131. Fondo de Desarrollo Sectorial A. I. D | $ | 32.900.000 | 32.900.000 | 32.900.000 | 32.900.000 | 32.900.000 | 32.900.000 |
| Suma el recurso. | $ | 32.900.000 | 32.900.000 | 32.900.000 | 32.900.000 | 32.900.000 | 32.900.000 |
| Artículo 2.° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975. PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Desarrollo Económico. CAPITULO 622 Gabinete del Ministro. Programa 622. Aportes para el Fomento Regional en Desarrollo Económico. Subprograma 3. Obras varias. Fondas de Desarrollo Sectorial A.I.D. 615 | 443 | Artículo 6222. Aportes para el Desarrollo Regional. | $ | 32.900.000 | 32.900.000 | 32.900.000 | 32.900.000 |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Proyectos. | Proyectos. | Proyectos. | Proyectos. | Proyectos. | Proyectos. | Proyectos. | Proyectos. |
| 1. | Asignación al Banco de la República con destino a los programas del Fondo Financiero Industrial, estipulados en el Contrato de Crédito A.I.D.-514-L-068 | 22.900.000 | |||||
| 2. | Asignación al Banco de la República. con destino al Fondo Financiero Industrial para ser entregados en calidad de donacióna las siguientes entidades | 10.000.000 | |||||
| a) | Con destino a las Fundaciones de Promoción Industrial Regional | 6.000.000 | |||||
| b) | Con destino al Sena, según contrato establecido entre el DNP-SENA | 4.000.000 | |||||
| Suma el crédito adicional | $ | 32.900.000 | 32.900.000 | ||||
| Artículo 3.° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. | Artículo 3.° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. | Artículo 3.° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. | Artículo 3.° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. | Artículo 3.° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. | Artículo 3.° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. | Artículo 3.° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. | Artículo 3.° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E" a 24 de febrero de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.
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