Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Administración Postal Nacional y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1982-02-23
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 9
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El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981,

DECRETA:

Articulo 1º . A partir del 1º de marzo de 1982, las escalas de remuneración para las distintas clases de empleos de la Administración Postal Nacional serán las siguientes:

CURVA SALARIAL I

ESCALA OPERATIVA

Grado Sueldo ingreso 1 2 3 4
1 ---- --- 7.410 7.580 8.170
2 --- - 7.480 7.770 8.370
3 --- ---- 7.540 7.910 8.550
4 --- --- 7.800 8.420 9.110
5 --- --- 8.300 8.970 9.680
6 --- --- 8.680 9.370 10.130
7 --- ---- 9.370 10.130 10.950
8 --- ---- 9.890 10.700 11.5601
9 --- 10.040 10.830 11.710 12.650
10 --- 10.560 11.400 12.320 13.2801
11 10.640 11.500 12.410 13.410 14.480
12 11.560 12.470 13.470 14.550 15.700,
13 12.260 13.230 14.280 15.420 16.650
14 13.090 14.150 15.270 16.490 17.800
15 14.310 15.440 16.680 18.010 19.440
16 15.860 17.140 18.520 19.990 21.580
17 17.440 18.830 20.330 21.970 23.730
18 19.130 20.670 22.310 24.110 26.050
Grado 5 6 7 8 9
--- --- --- --- --- ---
1 8.820 9.510 10.270 11.090 12.000
2 9.060 9.790 10.560 11.400 12.320
3 9.220 9.950 10.750 11.620 12.550
4 9.830 10.640 11.500 12.410 13.410
5 10.460 11.280 12.190 13.170 14.230
6 10.950 11.830 12.790 13.800 14.890
7 11.830 12.790 13.800 14.890 16.090
8 12.470 13.470 14.550 15.700 16.950
9 13.660 14.760 15.940 17.220 18.590
10 14.340 15.500 16.720 18.083 19.530
11 15.630 16.890 18.240 19.700 21.280
12 16.950 18.300 19.780 21.360 23.070
13 17.990 19.430 20.990 22.660 24.460
14 19.240 20.770 22.440 24.220 26.150
15 21.000 22.670 24.490 26.440 28.5501
16 23.300 25.190 27.200 29.360 31.710
17 25.620 27.660 29.880 32.270 34.860
18 28.130 30.380 32.810 35.440 38.270
Grado 10 11 12
1 12.950 13.990 15.100
2 13.280 14.340 15.500
3 13.550 14.620 15:800
4 14.480 15.630 16.890
5 15.360 16.600 17.920
6 16.090 17.390 18.780
7 17.390 18.780 20.290
8 18.300 19.780 21.360
9 20.070 21.l90 23.430
10 21.070 22.770 24.590
11 22.970 24.810 26.800
12 24.920 26.910 29.060
13 26.420 28.520 30.810
14 - --- ---
15 - --- ---
16 --- --- ----
17 --- --- ---
18 --- --- ---

CURVA SALARIALII

ESCALA TECNICA EJECUTIVA

Grado Sueldo Ingreso 1 2 3 4
1 15.500 16,720 18.080 19.530 21.070
2 16.940 18.290 19.750 21.310 23.030
3 18.610 20.100 21.710 23.450 25.310
4 20.300 21.930 23.680 25.580 27.640
5 22.000 23.740 25.640 27.690 29.900
6 23.680 25.580 26.370 29.840 32.240
7 25.360 27.400 29.590 31.950 34.500
8 27.060 29.220 31.560 34.090 36.810
9 28.740 31.040 33.530 36.230 39.100
10 30.470 32.890 35.530 38.380 41.440
11 32.160 34.720 37.490 40.500 43.760
12 33.830 36.540 39.470 42.620 46.030
13 35.530 38.380 41.440 44.740 48.330
14 37.190 40.160 43.380 46.830 50.590
15 38.910 42.010 45.370 49.020 52.940
16 40.610 43.840 47:360 51.130 55.230
17 42.300 45.680 49.330 53.270 57.540
Grado 5 6 7
1 22.770 24.590 26.560
2 24.860 26.840 29.020
3 27.350 29.550 31.930
4 29.840 32.240 34.800
5 32.280 34.880 37.680
6 34.800 37.590 40.610
7 37.270 40.250 43.500
8 39.770 42.960 46.370
9 42.240 45.610 49.270
10 44.740 48.330 52.190
11 47.260 51.040 55.120
12 49.710 53.700 58.000
13 52.190 56.380 60.900
14 54.630 59.000 63.700
15 57.180 61.760 66.690
16 59.640 64.440 --
17 62.140 67.120

Parágrafo. El sueldo de ingreso y el de la columna 1, para los grados 1 a 8 de la Escala Operativa, será el establecido en la columna 2 de la Escala y para los grados 9 y 10 el fijado en la columna 1.

Artículo 2 º. Para todos los efectos, el salario mínimoserá de siete mil cuatrocientos diez pesos ($ 7.410) moneda corriente, mensuales y regirá a partir del 1º de enero de 1982..
Artículo 3 º. A partir del 1º de marzo de 1982, el auxilio de alimentación para el personal que labora en jornada continua y que no disfrute del servicio de cafetería, será de un mil cien pesos ($ 1.100) mensuales. Los empleados que laboran en jornada continua y disfrutan de dicho servicio, percibirán desde la fecha antes indicada, como auxilio de alimentación, la suma de ochocientos cincuenta pesos ($ 850) mensuales.

No se tendrá derecho al auxilio durante el tiempo de disfrute de vacaciones odeusode licencia voluntaria.

Artículo 4 º. La Administración Postal Nacional continuará pagando en sustitución de viáticos, laprima de movilización de que trata el artículo 4º del Decreto 328 de 1981, en cuantía de nueve mil pesos ($ 9.000) mensuales a los trabajadores que pernocten en el terminal de la ruta. A quienes transporten el correo de una ciudad a otra pero no pernocten, Adpostal pagará como sustituto de viáticos, la suma de trescientos pesos ($ 300) diarios.
Artículo 5 º. La Administración Postal Nacional reconocerá a partir del 1º de marzo de 1982, a aquellos de sus empleados que laboren la totalidad de la jornada en las horas de la noche, la suma de cien pesos ($ 100) por cada jornada. A quienes laboren durante las horas de la noche en forma permanente, un mínimo de cuatro horas, les reconocerá la suma de cincuenta posos ($ 50) y a quienes laboren menos de las cuatro horas , la suma de doce pesos ($ 12) por cada hora trabajada.

Se entiende como jornada nocturna la comprendida entre las 18:00 p. m. horas a las 6:00 a. m. horas del día siguiente.

Artículo 6 º. La suma que por depreciación de bicicleta para la Administración Postal Nacional al personal de Carteros, será de quinientos pesos ($ 500) mensuales. Esta suma se pagará a quienes para el cumplimiento de sus labores utilicen permanentemente la bicicleta.
Artículo 7 º. A partir del 1º de marzo de 1982, Adpostal pagará una sobreremuneración del cincuenta por ciento (50%) por concepto de localización, además de las poblaciones a que se refiere el artículo 14 del Decreto 599 de 1977, para todos los empleados de las poblaciones que a continuación se relacionan. La sobreremuneración de que trata este artículo, se aplicará única y exclusivamente sobre los sueldos de ingreso del cargo:

Paz de Ariporo (Casanare)

Providencia (San Andrés y Providencia)

San Andrés (Isla)(San Andrés y Providencia)

Maicao (Guajira) Riohacha (Guajira) Bahía Solano (Chocó)

Buenaventura (Valle)Mocoa (Putumayo) Puerto Asís (Putumayo)

Tumaco (Nariño) Florencia (Caquetá) Puerto Boyacá (Boyacá)

Puerto López (Meta) Ipiales (Nariño)

Artículo 8 º. Establécese la siguiente escala de viáticos para los funcionarios que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país.
Remuneración mensual Viáticos diarios
Hasta 10.120 1.000
De 10.121 a 15.180 1.200
De 15.181 a 20.240 1.300
De 20.241 a 25.300 1.600
De 25.301 a 31.620 1.800
De 31.621 a 37.950 2.100
De 37.951 a 50.600 2.600
De 50.601 a 63.250 2.800
De 63.251 a 75.900 3.100
Do 75.901 a 85.000 3.500
De 85.001 a 100.000 4.000
De 100.001 en adelante 4.500

Las escalas de viáticos para los funcionarios que deban cumplir comisión de servicios en el exterior, será la indicada en el artículo 8º del Decreto extraordinario 3694 de 1981.

Para determinar el valor de los viáticos, se tendrá en cuenta la asignación mensual y los gastos de representación.

Artículo 9 º. Las normas de los Decretos 1020 de 1975, 2140 de 1976,599de 1977, 428 de 1979, 556 de 1980 y 328 de 1981,continuarán aplicándose en todo aquello que no contraríe las disposiciones del presente Decreto.
Artículo 10 . Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición , deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de marzo de 1982. salvo 10 dispuesto en el artículo 2º.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a enero 29 de 1982.

JULIOCESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,

Javier Fernández Rivas

El Ministro de Comunicaciones,

Antonio Abello Roca

La Jefe del Departamento Administrativo del servicio Civil,

LauraOchoade Ardila

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