Por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 175 de 1978
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los artículos 67 del Decreto - ley 444 de 1967 y 3º de la Ley 6 de 1971,
DECRETA:
Artículo 1º El artículo 3ºdel Decreto 175 de 1978, quedará así:
Bajo el régimen de importaciones menores establecido en este Decreto, el Instituto de Asuntos Nucleares podrá importar isótopos de las posiciones 28.50.00.00, 28.51.00.00 y 28.52.00.00 en despachos cuyo valor total ex fábrica no exceda de US$ 20.000. Igual facultad y hasta la suma de US$ 1.000, tendrán los organismos o personas a quienes el Instituto de Asuntos Nucleares autorice para tal fin, debiéndose inscribir semestralmente ante la Dirección General de Aduanas.
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de enero de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Hugo Palacios Mejia.
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