por el cual se modifican algunas disposiciones relacionadas con el Comité Asesor de Política Indigenista para el Departamento del Cauca

Rango Decreto
Publicación 1987-02-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo segundo del Decreto 615 de 1985 quedará así:

Artículo 2º El Comité Asesor creado por el presente Decreto estará conformado de la siguiente manera:

Parágrafo. El Jefe de la División de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno actuará como Secretario".

Artículo 2º. El artículo cuarto del Decreto 615 de 1985 quedará así:

"Artículo 4º El Comité Asesor a que se refiere este Decreto será de carácter permanente y tendrá como sede normal de reuniones la ciudad de Popayán, pero podrá desplazarse en el cumplimiento de sus labores a la ciudad de Bogotá y sesionar válidamente en jurisdicción de ésta".

Artículo 3º. El artículo quinto del Decreto 615 quedará así:

"Artículo 5º El Comité Asesor de Política Indigenista para el Departamento del Cauca se reunirá ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente por convocatoria de su Presidente o de la mayoría absoluta de sus miembros".

Artículo 4º. Este Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de febrero de 1987.

Virgilio Barco

El Ministro de Gobierno,

Fernando Cepeda Ulloa.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

César Gaviria Trujillo.

El Ministro de Agricultura,

Luis Guillermo Parra Dussán.

El Ministro de Defensa Nacional,

General Rafael Samudio Molina.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

María Mercedes Cuellar de Martínez.

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Germán Montoya Vélez.

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