Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de la Economía Nacional)
(Ministerio de la Economía Nacional).
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 26 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de la Economía Nacional, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
| Capítulo 55. | |
|---|---|
| Del artículo 786. Para pagar a los agricultores las bonificaciones a que se refiere la Ley 18 de 1944, por la cual se fomenta la protección agrícola del país | 40.000.00 |
| Del artículo 818. Para jornales, compra de abonos, arrendamientos, compra de terrenos, conservación y terminación de edificios, herramientas, maquinaria, sostenimiento de laboratorios, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscripciones a revistas científicas, combustibles, lubricantes, y todos los demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Estación Agrícola Experimental de "La Picota" | 45.000.00 |
| Suman los contracréditos | 85.000.00 |
| Capítulo 55. | |
| Al artículo 798. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas, y todos los demás gastos que se requieran para el fomento de estos cultivos (algodón, ajonjolí y maní) | 85.000.00 |
| Suman los créditos | 85.000.00 |
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de agosto de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de la Economía Nacional,
Moisés PRIETO
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