Por el cual se ordena una restricción

Rango Decreto
Publicación 1956-12-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que se hace necesario tomar medidas encaminadas a contrarrestar la baja del producto de algunas rentas durante el presente ejercicio, con miras a mantener el equilibrio del Presupuesto durante su ejecución,

DECRETA:

Artículo primero. De conformidad con lo previsto en los artículos 60 y 65 del Decreto legislativo número 164 de 1950, orgánico del manejo del Presupuesto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se abstendrá de autorizar la creación de nuevos compromisos con cargo a las apropiaciones de la presente videncia, por parte de las dependencias del Gobierno.
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de noviembre de 1956.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Morales Gómez.

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