Por el cual se ordena una restricción
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que se hace necesario tomar medidas encaminadas a contrarrestar la baja del producto de algunas rentas durante el presente ejercicio, con miras a mantener el equilibrio del Presupuesto durante su ejecución,
DECRETA:
Artículo primero. De conformidad con lo previsto en los artículos 60 y 65 del Decreto legislativo número 164 de 1950, orgánico del manejo del Presupuesto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se abstendrá de autorizar la creación de nuevos compromisos con cargo a las apropiaciones de la presente videncia, por parte de las dependencias del Gobierno.
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de noviembre de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Morales Gómez.
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