Por el cual se adiciona el personal de planta del Ministerio de Salud Pública

Rango Decreto
Publicación 1961-01-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las facultades que le confieren los Decretos números 0550, 1678 y 1423 de 1960,

DECRETA:

Artículo primero. Adiciónase el personal de planta del Ministerio de Salud Pública, con los empleos que a continuación se enumeran:
Clases Grados.
Oficina Jurídica.
Grupo de Profesiones Médicas y Auxiliares:
1 Jefe de Grupo VI (Abogado) 10
1 Oficinista III 5
Rama Técnica.
División de Servicios de Salubridad.
Sección de Educación Sanitaria:
1 Educadora de sanitaria I 9
1 operador de cine III 5
Sección de Higiene Mental:
1 Jefe de Sección VI (Médico de Salud Pública) 12
Rama Administrativa.
División de Servicios Generales.
Sección de Biblioteca:
1 Jefe de Sección II 8
División de Provisiones.
Sección de Almacén:
2 Ayudantes de Almacén II 2
Artículo segundo. Los cargos creados por el presente Decreto, no contemplados en las actuales apropiaciones para sueldos del Ministerio de Salud Pública, se pagarán dentro de la actual vigencia, así: con cargo al artículo 2926, los sueldos correspondientes a los cargos de la Oficina Jurídica; artículo 2968, los sueldos de los cargos de la Rama Técnica; artículo 2939, los sueldos de los cargos de la Rama Administrativa.
Artículo tercero. Este Decreto rige a partir del primero (1°) de diciembre de 1960.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1960.

ALBERTO LLERAS.

Hernando Agudelo Villa, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Álvaro de Angulo, Ministro de Salud Pública.

Francisco Tafur Morales, Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

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