Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre registro bibliográfico

Rango Decreto
Publicación 1961-11-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Caro y Cuervo tiene dentro de sus finalidades la formación de una bibliografía de cultura nacional e hispanoamericana, al tenor del artículo 29 del Decreto número 1933 de 1954;

Que para este fin el instituto Caro y cuervo ha creado el Departamento de Bibliografía, y ha tomado a su cuidado la compilación de la bibliografía colombiana;

Que es deber del Gobierno apoyar toda obra que tienda a la difusión del patrimonio intelectual de los colombianos, y que la compilación y publicación de bibliografías es el medio más práctico para dar a conocer la contribución de Colombia a las ciencias, las artes y las letras,

DECRETA:

Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto todo editor o impresor dentro del territorio nacional, estará en la obligación enviar un ejemplar de todo libro, folleto o publicación periódica que se imprima en su establecimiento al Instituto Caro y Cuervo, con destino al anuario bibliográfico Colombiano. Esta obligación deberá cumplirse dentro del mes subsiguiente a la publicación respectiva.
Artículo segundo. Cuando se trate de obras de circulación limitada, ediciones privadas o fuera de comercio, los editores estarán obligados a cumplir lo dispuesto en el artículo anterior, pero podrán solicitar por escrito la devolución del ejemplar, una vez que el Departamento de bibliografía del Instituto Caro y Cuervo haya tomado las referencias bibliográficas que han de ser incluidas en el "Anuario bibliográfico Colombiano".
Artículo tercero. Los impresos que por este concepto reciba el instituto Caro y Cuervo podrán ser conservados en su propia biblioteca o enviados a cualquiera de las bibliotecas generales o especializadas de Colombia o del Exterior que considere conveniente.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de noviembre de 1961.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Educación Nacional,

Jaime Posada.

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