Por el cual se organizan los Consejos Seccionales de Seguridad Social

Rango Decreto
Publicación 1975-02-07
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia.

en desarrollo de las funciones que le atribuye el ordinal 7º. Del artículo 120 de la Constitución,

DECRETA:

Artículo 1º. En cada una de las capitales de departamento; funcionará un Consejo Seccional de Seguridad Social, integrado así:
Artículo 2º. En el Distrito Especial de Bogotá el Consejo Seccional de Seguridad estará integrado así:
Artículo 3º. En las intendencias y Comisarías el consejo seccional de seguridad estará integrado así:
Artículo 4º. Los miembros de los consejos seccionales de seguridad podrán delegar su representación en un funcionario de su dependencia, con excepción de quienes deben presidirlos.

Parágrafo. La secretaria Ejecutiva de los Consejos Seccionales a que se refiere este Decreto, estará a cargo de la Secretaría General de la respectiva Gobernación, Intendencia o Comisaría, o de quien haga sus veces.

Artículo 5º. Corresponde al consejo Seccional de seguridad poner en ejecución las instrucciones que imparta el Consejo Nacional de Seguridad, especialmente:
Artículo 6º. Los consejos Seccionales de Seguridad habrán de informar al consejo nacional, por conducto de su secretaria ejecutiva, del resultado de las campañas que adelanten y de cuyo estudio y decisión deban ocuparse las autoridades nacionales.
Artículo 7º. los Consejos seccionales de seguridad se reunirán ordinariamente dos veces al mes, y extraordinariamente cuando sean citados pro los funcionarios que lo presiden.
Artículo 8º. El presente Decreto rige a partir de su expedición.

Publiques y ejecútese.

Dado en Bogotá D: E: 23 de diciembre de 1974

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN.

El Ministro de Gobierno, Cornelio Reyes. El Ministro de Defensa Nacional, General Abraham Varón Valencia. El Ministro de Justicia, Alberto Santofimio Botero. El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, General José Joaquín Matallana.

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