Por el cual se organizan los Consejos Seccionales de Seguridad Social
El Presidente de la República de Colombia.
en desarrollo de las funciones que le atribuye el ordinal 7º. Del artículo 120 de la Constitución,
DECRETA:
Artículo 1º. En cada una de las capitales de departamento; funcionará un Consejo Seccional de Seguridad Social, integrado así:
- a) El Gobernador del Departamento, quien lo presidirá
- b) El Secretario de Gobierno Departamental
- c) El Comandante de la Guarnición Miliar
- d) El Comandante del Departamento de Policía
- e) El jefe Seccional del Departamento Administrativo de Seguridad
- f) El delegado de la Defensa Civil Colombiana
- g) El Alcalde Mayor de la ciudad capital del Departamento, y
- h) El Procurador del Distrito Judicial.
Artículo 2º. En el Distrito Especial de Bogotá el Consejo Seccional de Seguridad estará integrado así:
- a) El Secretario de gobierno del Distrito Especial de Bogotá, quien lo presidirá.
- b) El secretario General de la Alcaldía
- c) El Presidente del Concejo de Bogota
- d) El Personero del distrito especial
- e) El Comandante de la Brigada de institutos Militares
- f) El Jefe Seccional del DAS
- g) El Comandante del Departamento de policía de Bogotá
- h) El delegado regional de la defensa civil
- i) El director del departamento de bienestar social del distrito
- j) El director del departamento de transito y transporte del distrito y
- k) El jefe de la división de comisarías nacionales de policía
Artículo 3º. En las intendencias y Comisarías el consejo seccional de seguridad estará integrado así:
- a) Por el intendente o comisario, quien lo presidirá
- b) El secretario de gobiernos
- c) El Comandante de la guarnición militar
- d) El comandante del Departamento o distrito de policía
- e) El jefe seccional del departamento -Administrativo de seguridad
- f) El delegado de la defensa civil colombiana y
- g) El alcalde de la capital de la intendencia o comisaría
Artículo 4º. Los miembros de los consejos seccionales de seguridad podrán delegar su representación en un funcionario de su dependencia, con excepción de quienes deben presidirlos.
Parágrafo. La secretaria Ejecutiva de los Consejos Seccionales a que se refiere este Decreto, estará a cargo de la Secretaría General de la respectiva Gobernación, Intendencia o Comisaría, o de quien haga sus veces.
Artículo 5º. Corresponde al consejo Seccional de seguridad poner en ejecución las instrucciones que imparta el Consejo Nacional de Seguridad, especialmente:
- a) Analizar los diferentes aspectos de la seguridad interna del departamento, de la intendencia o de la comisaría
- b) Orientar y coordinar los organismos seccionales encargados de la guarda del orden público
- c) Recibir evaluar y procesar los datos que sobre orden público le suministren las autoridades seccionales y municipales.
- d) Organizar e integrar las tareas militares y policivas tendientes a garantizar el orden y la seguridad públicos
- d) Intercambiar información policiva y de seguridad con los otros departamentos, intendencias y comisarías y organismos similares en el orden nacional.
- f) Formular a las autoridades competentes recomendaciones en lo concerniente al orden público.
- g) Asegurar el intercambio permanente de información entre los diversos organismos del estado o en los ámbitos seccional y local, en todo cuanto tenga relación con el orden publico
- h) Formular recomendaciones sobre el control que ha de ejercerse en las actividades de extranjeros, en lo concerniente a la seguridad interna, e
- i) Constituir grupos de trabajo para el análisis de los problemas relacionados, directa o indirectamente con el orden público interno.
Artículo 6º. Los consejos Seccionales de Seguridad habrán de informar al consejo nacional, por conducto de su secretaria ejecutiva, del resultado de las campañas que adelanten y de cuyo estudio y decisión deban ocuparse las autoridades nacionales.
Artículo 7º. los Consejos seccionales de seguridad se reunirán ordinariamente dos veces al mes, y extraordinariamente cuando sean citados pro los funcionarios que lo presiden.
Artículo 8º. El presente Decreto rige a partir de su expedición.
Publiques y ejecútese.
Dado en Bogotá D: E: 23 de diciembre de 1974
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN.
El Ministro de Gobierno, Cornelio Reyes. El Ministro de Defensa Nacional, General Abraham Varón Valencia. El Ministro de Justicia, Alberto Santofimio Botero. El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, General José Joaquín Matallana.
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