por el cual se concede una, autorización al Fondo de Promoción de Exportaciones PROEXPOR

Rango Decreto
Publicación 1984-12-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 8º de la Ley 6º de 1979 y 69 de la Ley 48 de 1983,

DECRETA:

Artículo 1. Autorízase al Fondo de Promoción de Exportaciones -PROEXPO- para que, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y en las condicione que establezca su Junta Directiva aumente su inversión en el Fondo Nacional de Garantías,
Artículo 2. La nueva, capitalización a que se refiere el presente decreto, será destinada a atender exclusivamente los certificados de garantía en favor de los intermediarios financieros por los créditos de fomento que se concedan a empresas exportadoras. En consecuencia, el Fondo Nacional de Garantías queda autorizado para otorgar dichos certificados.
Artículo 3. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 22 de noviembre de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Desarrollo Económico,

Iván Duque Escobar.

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