Por el cual se aprueba el Acuerdo número 002 de 1989 que fija la Estructura Orgánica del Colegio Mayor del Cauca y se determinan las funciones de sus dependencias
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 26 del Decreto-ley 1050 de 1968, y 59 del Decreto-ley 80 de 1980,
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo número 002 de 1989; emanado del Consejo Superior del Colegio Mayor del Cauca, por el cual se fija la Estructura Orgánica y se determinan las funciones de sus dependencias y cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NUMERO 002 DE 1989
"por el cual se establece la Estructura Orgánica del Colegio Mayor del Cauca y se determinan las funciones de sus dependencias".
El Consejo Superior del Colegio Mayor del Cauca, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
CAPITULO I
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA.
Artículo 1°La Estructura Orgánica del Colegio Mayor del Cauca será la siguiente:
-
- Consejo Superior.
-
- Rectoría
- 2.1. Oficina de Planeación y Sistemas.
-
- Secretaría General.
- 3.1. Sección de Admisiones, Registro y Control Académico.
-
- Consejo Académico.
-
- Unidad de Arquitectura e Ingeniería.
- 5.1. Consejo de Unidad.
-
- Unidad de Economía, Administración y Contaduría.
- 6.1. Consejo de Unidad.
-
- Centro de Investigación y Extensión.
-
- Centro de Biblioteca y Recursos Educativos.
-
- Sección Administrativa.
- 9.1. Grupo Financiero.
- 9.2. Grupo de Personal y Bienestar Social.
- 9.3. Grupo de Servicios Generales.
-
- Organos de Asesoría y Coordinación.
- 10.1. Junta de Licitaciones y Adquisiciones.
- 10.2. Comité de Investigaciones.
- 10.3. Comité Administrativo.
- 10.4. Comisión de Personal.
- 10.5. Comisión de Personal Docente.
CAPITULO II
DE LAS FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS.
Artículo 2°El Consejo Superior, la Rectoría, el Consejo Académico y los Consejos de Unidad se integran y cumplen las funciones para ellos señaladas en el Estatuto General y demás disposiciones vigentes.
Artículo 3°OFICINA DE PLANEACION Y SISTEMAS. Son funciones de la Oficina de Planeación y Sistemas:
- a) Asesorar a la Rectoría en la planeación, programación y evaluación académica, administrativa y financiera del Colegio Mayor;
- b) Realizar estudios sobre organización, funcionamiento, métodos y procedimientos, elaborar los manuales respectivos y colaborar a las distintas dependencias en su implantación;
- c) Preparar en coordinación con las diferentes dependencias del Colegio Mayor el proyecto anual de presupuesto de rentas y gastos;
- d) Recopilar, analizar, evaluar y consolidar la información estadística sobre las actividades del Colegio Mayor;
- e) Hacer recomendaciones a la Rectoría sobre la utilización de la capacidad instalada, el acondicionamiento de locales y espacios de la planta física del Colegio Mayor;
- f) Elaborar y evaluar los planes de desarrollo institucionales, coordinar su ejecución y sugerir ajustes;
- g) Establecer pautas y procedimientos para el desarrollo de la autoevaluación institucional;
- h) Dirigir y coordinar la elaboración de estudios de factibilidad y la implementación de los procesos de sistematización y automatización en el Colegio Mayor;
- i) Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia;
- j) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 4°SECRETARIA GENERAL. La Secretaría General cumple además de las funciones previstas en el Estatuto General, las siguientes:
- a) Participar en la preparación y elaboración de los planes y programas relacionados con sus funciones;
- b) Asistir a las distintas dependencias del Colegio Mayor en el estudio y solución de los asuntos de orden jurídico y elaborar y revisar los actos administrativos correspondientes;
- c) Elaborar y actualizar la codificación de las disposiciones internas y externas relacionadas con el Colegio Mayor y darlas a conocer a los empleados y estudiantes;
- d) Conservar y actualizar los títulos de los bienes inmuebles propiedad del Colegio Mayor:
- e) Dirigir y controlar los procesos de inscripción selección, admisión, matrícula, transferencia y reingreso de estudiantes;
- f) Expedir las certificaciones y constancias requeridas por los alumnos, exalumnos, profesores y personal administrativo;
- g) Administrar los procesos de correspondencia y archivo;
- h) Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia;
- i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 5°SECCION DE ADMISIONES, REGISTRO Y CONTROL ACADEMICO. Son funciones de la Sección de Admisiones, Registro y Control Académico las siguientes:
- a) Ejecutar los procesos de inscripción, selección, admisión y matrícula de estudiantes;
- b) Informar y orientar al aspirante sobre los planes de estudio, requisitos y procedimientos para inscripción, matrícula, transferencia y reintegro;
- c) Organizar y actualizar los registros, archivos y kárdex de alumnos;
- d) Elaborar y publicar listas, calendarios académicos, horarios, certificados y constancias de alumnos;
- e) Rendir informes a la Rectoría sobre el desarrollo de sus funciones;
- f) Expedir y refrendar el carné estudiantil;
- g) Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia;
- h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 6°UNIDADES. Son funciones de las Unidades:
- a) Organizar, dirigir y controlar los programas académicos a su cargo;
- b) Coordinar el uso de los recursos que le sean asignados para el desarrollo de sus actividades;
- c) Atender y coordinar la prestación de los servicios docentes y de asesoría a los otros programas académicos y los de asistencia a le comunidad;
- d) Organizar, desarrollar y evaluar los planes y programas de docencia e investigación;
- e) Estructurar los planes de estudio y el diseño curricular y evaluativo de los programas;
- f) Elaborar el calendario de actividades académicos y proponerlo al Consejo Académico;
- g) Controlar el desarrollo del calendario académico y de las actividades de los docentes y estudiantes adscritos a los programas;
- h) Elaborar, en coordinación con la Oficial de Planeación, el proyecto anual de gastos e inversiones de la Unidad;
- i) Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia;
- j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 7°CENTRO DE INVESTIGACION Y EXTENSION. Son funciones del Centro de Investigación y Extensión:
- a) Formular los criterios y normas generales sobre investigación y extensión, orientar y coordinar los programas y proyectos que desarrollen los alumnos los profesores y la comunidad;
- b) Promover el espíritu científico e investigativo en la comunidad y en el Colegio Mayor;
- c) Apoyar los programas académicos en aspectos de investigación, extensión y capacitación para docentes y alumnos;
- d) Elaborar programas de asesoría y extensión a la comunidad;
- e) Establecer relaciones de intercambio y colaboración en las áreas de investigación y extensión con organismos nacionales y extranjeros;
- f) Impulsar y coordinar la publicación de los resultados de las investigaciones y programas de extensión;
- g) Programar, administrar y evaluar programas de educación continuada y educación no formal;
- h) Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia;
- i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la Naturaleza de la dependencia.
Artículo 8°CENTRO DE BIBLIOTECA Y RECURSOS EDUCATIVOS. Son funciones del Centro de Biblioteca y Recursos Educativos:
- a) Organizar y controlar la prestación de los servicios de biblioteca y documentación.
- b) Definir los sistemas de clasificación, procesamiento y conservación de los materiales bibliográficos y ayudas didácticas;
- c) Establecer sistemas de distribución, préstamo e intercambio de material bibliográfico y de apoyo a la docencia;
- d) Publicar boletines bibliográficos e informativos sobre disponibilidades y novedades de material didáctico y bibliográfico para los diferentes usuarios de la biblioteca;
- e) Organizar, coordinar y controlar la adquisición y utilización de recursos bibliográficos, didácticos y de ayudas educativas;
- f) Instruir y asesorar a los usuarios sobre el manejo de los equipos audiovisuales y ayudas didácticas;
- g) Prestar servicios de diseño y diagramación de documentos que le sean solicitados;
- h) Presentar informes, sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia;
- i) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 9°SECCION ADMINISTRATIVA. Son funciones de la Sección Administrativa:
- a) Asistir a la Rectoría en la formulación de planes y programas relacionados con el área administrativa y financiera;
- b) Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la prestación de los servicios administrativos de la institución;
- c) Ejecutar y controlar las actividades presupuestales, contables, financieras, de administración de personal, adquisiciones, almacén suministros y servicios generales del Colegio Mayor;
- d) Elaborar, en coordinación, con la Oficina de Planeación el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos del Colegio Mayor;
- e) Dirigir y controlar la prestación de los servicios de bienestar y recreación a los estudiantes, personal docente y administrativo de la institución;
- f) Coordinar la administración de los recursos físicos del Colegio Mayor, velar por su conservación, mantenimiento y seguridad;
- g) informar a la Rectoría sobre el desempeño de las funciones a su cargo;
- h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 10.GRUPO FINANCIERO. Son funciones del Grupo Financiero:
- a) Disponer los mecanismos para el recaudo de todas las rentas o ingresos del Colegio Mayor;
- b) Desarrollar y coordinar planes y programas y procedimientos encaminados a racionalizar los gastos originados en el funcionamiento de la institución, así como también a incrementar sus rentas;
- c) Establecer y desarrollar, de acuerdo con las normas de la Contraloría General de la República los sistemas de contabilidad financiera, presupuestal y de costos del Colegio Mayor;
- d) Evaluar el rendimiento financiero del patrimonio y las inversiones de la institución, procurando rentabilidad y seguridad en las mismas;
- e) Controlar y supervisar lo relacionado con la administración de pólizas de seguros, manejo y/o cumplimiento;
- f) Rendir informes periódicos a las directivas de la institución y a los órganos oficiales que lo soliciten, sobre todo aquellos aspectos relacionados con la situación económica y presupuestaria de la institución;
- g) Colaborar con la Sección Administrativa y la Oficina de Planeación y Sistemas en la elaboración del anteproyecto de presupuesto de rentas y gastos de la institución;
- h) Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia;
- i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 11.GRUPO DE PERSONAL Y BIENESTAR SOCIAL. Son funciones del Grupo de Personal y Bienestar Social las siguientes:
- a) Desarrollar los sistemas y procedimientos de administración del personal del Colegio Mayor;
- b) Organizar y llevar los registros, el control y las estadísticas de personal y elaborar las constancias requeridas;
- c) Cuidar que la institución se mantenga dentro de las normas vigentes, pactos y reglamentos establecidos en lo que se refiere a las relaciones con sus profesores, empleados y trabajadores;
- d) Elaborar la nómina del personal de la institución;
- e) Realizar los procesos de selección e incorporación de personal y velar por la aplicación de los sistemas de carrera administrativa, escalafón nacional docente, calificación de servicios y regímenes disciplinario y prestacional;
- f) Programar, fomentar, coordinar y ejecutar actividades culturales, artísticas, deportivas, de capacitación, adiestramiento, perfeccionamiento y bienestar para los alumnos, profesores y personal administrativo del Colegio Mayor;
- g) Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia;
- h) Las demás que le sean asignadas y corresponda a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 12.GRUPO DE SERVICIOS GENERALES. Son funciones del grupo de Servicios Generales:
- a) Prestar servicio de mantenimiento y aseo en las instalaciones de la institución, efectuar reparaciones locativas y trabajos concernientes a los servicios básicos de las instalaciones para garantizar su normal funcionamiento y responder por la limpieza y buena presentación de las aulas, oficinas y, en general, de todas las áreas físicas del Colegio Mayor;
- b) Organizar, implantar y desarrollar sistemas de vigilancia y control de los bienes e instalaciones del Colegio Mayor, y de protección del personal vinculado a la institución;
- c) Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia;
- d) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
CAPITULO III
DE LOS ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION.
Artículo 13.JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones está integrada y cumple sus funciones conforme a lo establecido en el Estatuto General y demás disposiciones vigentes.
Artículo 14.INTEGRACION DEL COMITE DE INVESTIGACIONES. El Comité de Investigaciones estará integrado por:
- a) El Jefe del Centro de Investigación y Extensión, quien lo presidirá;
- b) Los Directores de la Unidad;
- c) Los investigadores o docentes a cuyo cargo estén proyectos a estudiar;
- d) Actuará como Secretario el funcionario que el comité determine.
Artículo 15.FUNCIONES DEL COMITE DE INVESTIGACIONES. Son funciones del Comité de Investigaciones:
- a) Coordinar y evaluar los planes y programas para el desarrollo de la investigación y la extensión;
- b) Asesorar en la planeación, coordinación y evaluación del desarrollo de la actividad investigativa y de extensión de la institución y fijar las prioridades en su desarrollo;
- c) Recomendar la divulgación de los resultados de las investigaciones técnicas y artísticas;
- d) Proponer instrumentos de evaluación de proyectos de investigación y extensión y recomendar su adopción;
- e) Presentar informes sobre las actividades desarrolladas en el Comité;
- f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza del Comité.
Artículo 16.INTEGRACION DEL COMITE ADMINISTRATIVO. El Comité Administrativo estará integrado por:
- a) El Jefe de la Sección Administrativa, quien lo presidirá;
- b) El Jefe de la Oficina de Planeación y Sistemas;
- c) Los jefes de las Secciones y Grupos Administrativos;
Actuará como Secretario el funcionario que el Comité determine.
Artículo 17.FUNCIONES DEL COMITE ADMINISTRATIVO. Son funciones del Comité Administrativo:
- a) Facilitar la coordinación entre las secciones y grupos administrativos;
- b) Asesorar a la Sección Administrativa en la planeación, coordinación y orientación de los programas a su cargo;
- c) Estudiar y proponer políticas sobre asuntos administrativos y financieros;
- d) Presentar informes sobre las actividades desarrolladas en el Comité;
- e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza del Comité;
Articulo 18.COMISION DE PERSONAL. La comisión de personal está integrada y cumple sus funciones de conformidad con lo establecido en el Decreto-ley 2400 de 1968 y demás disposiciones que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 19.COMISION DE PERSONAL DOCENTE. Está integrada y cumple las funciones conforme a lo establecido en el Estatuto de Personal docente.
Artículo 20.VIGENCIA. El presente Acuerdo requiere de la aprobación del Gobierno Nacional y rige a partir de la fecha de la publicación del respectivo Decreto.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Popayán, a los 14 días del mes de junio de 1989.
El Presidente,
(Fdo.) Cesar Tulio Vergara Mendoza.
La Secretaria,
(Fdo.) Rosalba Fernández Gómez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.