Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 122
Construcción, reconstrucción y pavimentación.
(Plan Vial).
| C1bI (a). Del artículo 2653. Carreteras Ibagué - Armenia - Calarcá - Murillo - Manizales - Honda (Contrato con The Utah Construcion Company y Olarte Ospina Arias y Payán, Limitada) | 750.000.00 |
|---|---|
| Suman los contracréditos | $ 1.000.000.00 |
| Capítulo 122 Construcción reconstrucción y pavimentación. (Plan Vial). C1bI (a). Al artículo 2651-A. Carreteras Buenaventura - Cali - Palmira - Tuluá - Cartago - Cerrito - Cauya - Medellín - Tarazá, y Cauya - Mnizales (contratos con Raymond Contratistas y Constructores, Limitada) | 700.000.00 |
| C1bI (a). Al artículo 2654. Carreteras Bogotá - Girardot - Ibagué, y Bogotá - Honda - La Dorada (contrato con Morrison Kndsen y Compañia de Colombia, S.A) | 300.000.00 |
| Suman los créditos | $ 1.000.000.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de octubre de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.
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