Por el cual se dictan algunas disposiciones en cumplimiento de la Ley 10 de 1976
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo 1° Desígnase al Gobernador del Departamento de Boyacá como delegado del Gobierno Nacional en la Junta Municipal pro-Centenario del Natalicio del Presidente Enrique Olaya Herrera, quien presidirá la Junta, en reemplazo del doctor Ricardo Mendieta Rubiano.
Artículo 2° Hará las veces de Tesorero de la Junta Municipal pro-Centenario del Natalicio del Presidente Olaya Herrera el Tesorero General del Departamento de Boyacá.
Artículo 3° La contratación de las obras de que trata el artículo 2° de la Ley 10 de 1976 solamente podrá efectuarse con la aprobación previa del Ministro de Obras Públicas y Transporte.
Artículo 4° Este Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 16 de noviembre de 1979.
julio cesar turbay ayala
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Enrique Vargas Ramírez.
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