por el cual se aprueba una reforma de los estatutos del Banco del Comercio

Rango Decreto
Publicación 1991-12-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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EL Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos-ley 1050 y 3130 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º Apruébase la reforma del artículo vigesimosegundo de los estatutos del Banco del Comercio S.A., adoptada por la Asamblea General de Accionistas en la ciudad de Santafé de Bogotá el 11 de diciembre de 1991, según consta en el Acta número 99 de la misma fecha, de dicha Asamblea, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo vigésimosegundo. Cada accionista tendrá derecho a emitir en las reuniones de la Asamblea General de Accionistas un voto por cada acción que posea o represente. Esta indivisibilidad del voto no se opone a que el representante de varios accionistas vote, en cada caso, siguiendo las instrucciones del respectivo mandante. Cualquier accionista, incluido el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras mientras mantenga tal calidad, podrá emitir en la Asamblea, por si o por interpuesta persona, la totalidad de los votos que correspondan a las acciones de las que sea titular, cualquiera sea el número de acciones presentes, sin restricción alguna.

Los administradores y los empleados de la sociedad no podrán votar la aprobación de los balances y cuentas de fin de ejercicio mientras estén ejerciendo sus cargos, ni aun con sus propias acciones".

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo vigesimosegundo del Decreto número 2667 de 1989.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hector Jose Cadena Clavijo.

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