por el cual se modifica el Decreto 818 del 22 de abril de 1994
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las establecidas en los ordinales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º El artículo 3º del Decreto 818 de 1994, quedará así: Si transcurridos veinte (20) días hábiles luego de comunicada la resolución de pago sin que el beneficiario o su apoderado se presente a recibir el cheque, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público consignará las sumas a pagar en la cuenta Depósitos Judiciales del Banco Popular a órdenes de los respectivos Tribunales y a favor de él o los beneficiarios. Se entiende que ha existido pago de una sentencia, una conciliación o un laudo arbitral enla fecha de entrega del cheque al beneficiario o su apoderado, o de la consignación en la cuenta de Depósitos Judiciales.
La comunicación se hará, enviando copia de la resolución de pago al respectivo apoderado a la dirección que haya suministrado o al beneficiario si actúa directamente. Si no aparece reportada la dirección, se le enviará a la que aparezca en el directorio telefónico, si tampoco figura, se notificará por estado, de conformidad con procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 2º El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese y cúmplase.
Expedido en Santafé de Bogotá, D.C., a 22 de diciembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
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