por el cual se traslada un servicio en el Ministerio de Minas y Petróleos
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Articulo primero. A partir del primero de septiembre en curso el servicio de Petrografía y Mineralogía del Ministerio de Minas y Petróleos, que venía funcionando como dependencia de la Sección Sexta de éste, Laboratorio Químico Nacional, quedará incorporado en la Sección Quinta del mismo Despacho, Servicio Geológico Nacional, con todas sus colecciones, equipos y dotaciones actuales.
Articulo segundo. Los dos Auxiliares de Petrografía que han venido figurando en la nómina del Laboratorio Químico Nacional, pasarán también, desde la misma fecha, a la del Servicio Geológico Nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de septiembre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Minas y Petróleos,
José Elias DEL HIERRO
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