Por el cual se abre un crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de cuatro millones de pesos ($ 4.000.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral:
RENTAS OCASIONALES
| Numeral 107. Pagarés del 4% anual, emitidos por el Banco Popular a favor del Tesoro Nacional, por concepto del primer contado de valor de venta de los terrenos, edificios y anexidades del bloque urbanístico denominado "Centro Antonio Nariño", de propiedad de la Nación, según el Decreto legislativo número 3619 de 1954, y el contrato de promesa de venta suscripto en 23 de mayo de 1955 | $ 4.000.000.00 |
|---|---|
| Total | $ 4.000.000.00 |
| Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 127 Edificios Nacionales - Construcción. C1gI (c). Al artículo 2724-A. Para pagar a la Beneficencia de Cundinamarca, mediante la entrega de los cinco pagarés con interés del 4% anual por $ 800.000.00 cada uno, emitidos por el Banco Popular a favor del Tesoro Nacional, conforme al Decreto legislativo número 3619 de 1954 y al contrato de 23 de mayo de 1955, el valor de un lote de terreno con destino a la construcción del Palacio Presidencial, los edificios para los Ministerios y otras dependencias oficiales, lote ubicado en Bogotá, y que forman parte de la antigua hacienda de "El Salitre", según el Decreto legislativo número 3571 de 1954, y el contrato de promesa de venta suscrito en 22 de febrero de 1955 | $ 4.000.000.00 |
| --- | --- |
| Total | $ 4.000.000.00 |
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese cúmplase.
Dado en Bogotá a 27 de octubre de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministerio de Fomento,
Carlos Villavece.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo J.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Gabriel Betancur Mejía.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.
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