por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los Representantes de Colombia ante el Parlamento Andino
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Los Representantes de Colombia ante el Parlamento Andino percibirán la misma remuneración mensual y prestaciones sociales señaladas para los Miembros del Senado de la República.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir de la fecha de posesión de los Representantes de Colombia ante Parlamento Andino.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 5 de agosto de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Óscar Iván Zuluaga Escobar.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.
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