Por el cual se modifica el número 1438 del presente año, reorgánico de la Armada Nacional

Rango Decreto
Publicación 1936-12-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades legales,

decreta :

Artículo 1° Modifícase el artículo 30 del Decreto número 1438 del presente año, reorgánico de la Armada Nacional, en el sentido de que no tendrá derecho a alimentación el personal que se halle en comisión del servicio, ni el que se encuentre enfermo.

En este último caso el Gobierno atenderá al servicio de las hospitalizaciones conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 2° Modifícase asimismo el parágrafo 1° del artículo 30 del mencionado Decreto 1438 en el sentido de que el personal naval colombiano que se encuentre a bordo de los barcos dentro del país, o

prestando sus servicios en las bases o establecimientos navales en tierra, disfrutará de una partida mensual por concepto de alimentación de $ 10 para los que devenguen sueldos menores de $ 25 al mes y de $ 15 para los que devenguen de dicha cantidad en adelante."

Parágrafo. Cuando los barcos se encuentren viajando por el Exterior, estas partidas se elevarán al doble, pero se reconocerán en moneda colombiana. El personal británico tendrá derecho a las sumas que se les reconocen en los respectivos contratos.

Artículo 3° Las disposiciones del presente Decreto empezarán a regir desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de octubre de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra,

Plinio MENDOZA NEIRA

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