Por el cual se dictan normas sobre la exención de impuestos de valorización y se dan unas autorizaciones

Rango Decreto
Publicación 1954-10-07
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Nación,

DECRETA:

Artículo 1º. La Nación, los Departamentos y los Municipios no cobrarán impuesto de valorización sobre las propiedades destinadas a obras de beneficencia y que a juicio del Gobierno merezcan este beneficio.
Artículo 2º. Autorizase a la Nación, los Departamentos y los Municipios para eximir del impuesto de valorización que se haya deducido, a los establecimientos o entidades a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3º. Ni los Departamentos, ni los municipios podrán gravar con impuesto de valorización a las propiedades de la Nación que resulten beneficiadas por concepto de las obras que se ejecuten.
Artículo 4º. El monto del impuesto de valorización a cargo de los particulares, se hará en la proporción que les corresponda, sin incluir la parte del impuesto que correspondería a la Nación.
Artículo 5º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de septiembre de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez

El Ministro de Relaciones Exteriores.

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia.

Luis Caro Escallón

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra.

Brigadier General Gabriel Paris.

El Ministro de Agricultura y Ganadería.

Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.

El Ministro del Trabajo, encargado del Despacho de Salud Pública.

Castor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de fomento.

Manuel Archila Monrroy

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas

El Ministro de Educación Nacional.

Aurelio Caicedo Eyerbe.

El Ministro de Comunicaciones.

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Obras Públicas.

Capitán de Navío Rubén Piedrahita.

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