Por el cual se amplía la exención de que trata el artículo 17 del Código de Petróleos

Rango Decreto
Publicación 1955-11-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 17 del Código de Petróleos concede exención de derechos de aduana para los equipos de perforación destinados a la exploración en busca de petróleo;

Que para estimular la exploración en busca de petróleo en todo el territorio nacional, es conveniente hacer extensiva la exención de derechos de aduana a otros elementos que son indispensables en los trabajos de exploración, y

Que los equipos destinados a estudios geofísicos para facilitar la localización de estructuras petrolíferas, son indispensables en las labores de exploración,

DECRETA:

Artículo 1º. Hácese extensiva la exención de derechos de aduana de que trata el artículo 17 del Código de Petróleos, a los equipos para estudios geofísicos, tales como sismógrafos, gravímetros y "Scintillometers" que importen al país las compañías petroleras con destino exclusivo a sus trabajos de exploración en busca de petróleo, sin derecho a reembolso.
Artículo 2º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 27 de octubre de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministerio de Fomento,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo J.

E1 Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Gabriel Betancur Mejía.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita A.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.