Por el cual se da una autorizacion al municipio de bogota
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo primero. Autorízase al Municipio de Bogotá, para que, por medio de su Alcalde y Personero, y con la aprobación de la honorable Junta Asesora y de Contratos de la Administración Municipal, ceda, a título gratuito, en favor de la institución denominada "Protección de la Joven", el dominio que tiene sobre los siguientes predios, de acuerdo con los planos elaborados por la Oficina del Plan Regulador de Bogotá:
- a) El denominado "La Gata Golosa", situado sobre el Paseo Bolívar de Bogotá, y al norte de la carretera que comunica dicho Paseo con la carretera que circunvalación que conduce al Asilo Taller Franklin D. Roosevelt, y que tiene una extensión superficiaría de 38.195.31 varas cuadradas, o sean 24.445 metros cuadrados;
- b) El que forma parte del "Bosque Popular", situado en Bogotá al noroeste del camino que de esta ciudad conduce a Engativá, y que tiene una extensión superficiaria de 12 fanegadas con 078 varas cuadradas, o sean 76.850 metros cuadrados;
- c) El lote con cabida de 1.002.82 varas cuadradas, o sean 641.80 metros cuadrados y las edificaciones en él construidas, situados en la calle 24 de Bogotá y señalados con el número 19-A-02.
Artículo segundo. En la correspondiente escritura pública que se otorgará sin necesidad de tramitar, previo contrato de promesa, se hará constar que el derecho cedido revertirá al Municipio, junto con las mejoras introducidas y sin que el Municipio quede obligado a indemnización alguna por concepto de ellas, en el caso de que se extinguiere la existencia jurídica de la entidad cesionaria, o de que se modificare la destinación de los predios cuyo dominio se cede, salvo en el caso de que se obtuviere autorización previa del Municipio para efectuar esa modificación. En dicha escritura se expresará también la destinación precisa que habrá de darse a cada uno de los inmuebles, de conformidad con lo convenido y aprobado por la honorable Junta Asesora y de Contratos de la Administración Municipal.
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de septiembre de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Obras Públicas,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Juan Guillermo Restrepo J.
El Ministro del Trabajo,
Castor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
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