Por el cual se destina parcialmente el saldo de una apropiación, y se ordena su pago
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 120 de 1959, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto extraordinario número 1732 de 1960 - Sección Sexta -, se creó el Instituto Colombiano de Estudios Internacionales, como Departamento especializado de la Escuela Superior de Administración Pública, el cual le señaló como objetivo la enseñanza, investigación y difusión de las ciencias y técnicas concernientes a las relaciones internacionales;
Que por Decreto número 1776 de 1960, el Ministerio de Relaciones Exteriores trasladó de sus apropiaciones, al Capítulo 0680, artículo 6818 del presupuesto vigente del Departamento Administrativo del Servicio Civil, la cantidad de ciento cincuenta mil pesos moneda corriente, para atender a los gastos de instalación, dotación y organización iniciales del referido Instituto aporte que debe entregarse a la Escuela Superior de Administración para la efectividad de sus fines, y
Que el Decreto extraordinario número 0350 de 1960, por el cual se organiza la Escuela Superior de Administración Pública, creada por la Ley 19 de 1958, estatuye que es un establecimiento público de carácter universitario, con autonomía jurídica, administrativa y patrimonial,
DECRETA:
Artículo primero. Del saldo de la actual apropiación liquidada en el Capítulo 0680, artículo 6818 del Presupuesto de Gastos vigente del Departamento Administrativo del Servicio Civil, destinase la cantidad de ciento cincuenta mil pesos moneda corriente, que se pagará a la Escuela Superior de Administración Pública como aporte para la instalación, dotación y gastos iniciales que demande la organización del Instituto Colombiano de Asuntos internacionales, de conformidad con los Decretos extraordinarios números 0350 y 1732 de 1960.
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1960.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Francisco Tafur Morales.
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