Por el cual se modifica el artículo 25 del Decreto reglamentario número 1390 del 6 de julio de 1976

Rango Decreto
Publicación 1979-01-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones constitucionales que le confiere el ordinal 3º del artículo 120,

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 25 del Decreto número 1390 de 6 de julio de 1976, quedará así:

"Artículo 25. Régimen de contratos. Los contratos que celebren las asociaciones de municipios como entidades de derecho público, deben someterse a los requisitos y formalidades que para tal efecto establezca el Código Fiscal del Departamento al cual pertenezcan la mayoría de los municipios asociados"

Artículo 2º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de diciembre de 1978.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Gobierno.

Germán Zea.

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