Por el cual se dictan normas para el ordenamiento del deporte, la educación física y la recreación
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 50 de 1983 y cumplido el requisito del artículo 2º de la mencionada ley
DECRETA:
TITULO I
De los principios.
Artículo 1º. El deporte, la educación física y la recreación son derechos de la comunidad, cuyo ejercicio no tendrá otra limitación que la impuesta por la moral, la salud pública y el orden legal.
Artículo 2º. El deporte, la educación física y la recreación son elementos esenciales del proceso educativo y de la promoción social de la comunidad.
Artículo 3º. El Gobierno fomentará el hábito deportivo y la saludable utilización del tiempo libre en actividades deportivas, y recreativas dirigidas, sin restricciones de sexo, raza, credo, o condición social, física o mental y apoyará la iniciativa privada con idénticos fines.
Artículo 4º. El Gobierno Nacional reglamentará, dirigirá e inspeccionar la enseñanza del deporte, la educación física, la recreación y la formación de los profesionales dedicados a tales disciplinas, ejercerá la vigilancia sobre la idoneidad de estos últimos y otorgará reconocimiento a certificados y títulos de aptitud profesional.
Artículo 5º. Los programas de difusión, fomento y estímulo del deporte, la educación física y la recreación se regirán por los planes de desarrollo adoptados por el Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes) en concordancia con las políticas del Gobierno Nacional y comprenderán, entre otros, aspectos sobre instalaciones, investigación científica, formación, capacitación y perfeccionamiento, elaboración de material didáctico, desarrollo motriz, aptitud y eficiencia física y deportivas, mejoramiento de la capacidad competitiva y actividades deportivas y recreativas dirigidas al tiempo libre.
Artículo 6º. El Gobierno garantiza todo tipo de asociación deportiva, de educación física y de recreación y el Instituto Colombiano de la Recreación y el Deporte (Coldeportes) o las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes las reconocerán cuando cumplan los requisitos exigidos por el presente decreto y por sus normas reglamentarias.
TITULO II
Del deporte en general
CAPITULO I
Del Comité Olímpico Colombiano.
Artículo 7º. De conformidad con los principios de la Carta Olímpica, elComité Olímpico Colombiano reconocido por el Comité Olímpico Internacional, cumple funciones de interés público y social y como organismo deportivo tiene el deber de velar por el desarrollo la protección del movimiento olímpico y el deporte en el país.
Artículo 8º. El Comité Olímpico Colombiano es el responsable de la partición deportiva del país en los juegos Olímpico y en las demás manifestaciones patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional de acuerdo con los mandatos del presente decreto.
Artículo 9º. La bandera, el símbolo y el lema olímpico son propiedad exclusiva del Comité Olímpico Internacional.
La bandera, el emblema del Comité Olímpico Colombiano y la palabra juegos olímpico y olimpiada, no podrán se usado sin su autorización.
CAPITULO II
De los clubes deportivos.
Artículo 10. Los clubes deportivos son organismos de derecho privado que cumplen funciones de interés público y constituidos por un número plural de socios par fomentar la práctica de uno o más deportes, con deportistas aficionados o profesionales, o con ambos y para desarrollar actividades sociales y cívicas. Podrán cumplir sus objetivos con el reconocimiento que les otorguen las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes de su jurisdicción.
Los clubes pon deportistas profesionales deberán tener, además, personería jurídica.
CAPITULO III
De las ligas deportivas.
Artículo 11. Las ligas deportivas son organismos de derecho privado que cumplen funciones de interés público y social, constituidas para organizar administrativa y técnicamente en ámbito territorial, por delegación de la correspondiente federación deportiva, si la hubiere, su deporte. Tendrán derecho a obtener personería jurídica cuando cumplan los requisitos señalados por el presente decreto y por sula normas, reglamentarlas.
Artículo 12. Las ligas deportivas son departamentales, intendenciales, comisariales y de Bogotá, D. E.
Parágrafo. Las ligas deportivas estarán constituidas por clubes. Para el manejo técnico de su deporte, en el orden municipal, podrán crear comités deportivos.
Artículo 13. Para crear una liga deportiva, deberán reunirse en asamblea delegados de por lo menos seis clubes deportivos debidamente reconocidos. A la asamblea se citará a la Junta Administradora Seccional de Deportes y a la federación respectiva, si existieren, para que nombren sus representantes, quienes tendrán funciones de asesoría, pero no derecho a voto. Su ausencia no impedirá la realización de la asamblea ni afectará la validez de sus actos.
CAPITULO IV
De las federaciones deportivas nacionales.
Artículo 14. Las federaciones deportivas nacionales son organismos de derecho privado que cumplen funciones de interés público y social, constituidas para organizar administrativa, y técnicamente, en el orden nacional, su deporte, con deportistas aficionados o profesionales, o con ambos. Tendrán derecho a obtener personería jurídica, cuando cumplan los requisitos señalados por el presente decreto y por sus normas reglamentarias.
Artículo 15. Las federaciones deportivas nacionales estarán constituidas por ligas o por clubes.
Parágrafo.Las federaciones deportivas nacionales que cuentan con deportistas aficionados y profesionales, podrán organizar divisiones, secciones o comisiones especializadas, de acuerdo con losmandatos del presente decreto y los reglamentos que se dicten, para un mejor ordenamiento de suactividad.
Artículo 16. Para crear una federación deportiva nacional deberán reunirse en asamblea, delegados de por lo menos seis ligas o diez clubes debidamente reconocidos. A la asamblea deberá citarse al Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes), así como al Comité Olímpico Colombiano si el deporte cuya federación se pretende crear es reconocido por el Comité Olímpico Internacional, para que nombren sus representantes, quienes tendrán funciones de asesoría, pero no derecho a voto. Su ausencia no impedirá la realización de la asamblea, ni afectará la validez de sus actos.
Parágrafo.Cuando la federación esté constituida por clubes, éstos deberán pertenecer a por lo menos,cuatro diferentes divisiones territoriales que tengan la categoría de departamentos, intendencias, comisarías o de Distrito Especial.
Artículo 17. El deporte en las Fuerzas Armadas de la República será dirigido y administrado por la Federación Deportiva Militar, que tendrá el mismo nivel jerárquico de las federaciones deportivas a que se refiere el presente decreto.
Artículo 18. Los colombianos bajo banderas y el personal que labore en las Fuerzas Armadas y en sus entidades descentralizadas adscritas, o vinculadas, quedan incorporados para efectos deportivos, durante el tiempo de servicio, a la Federación Colombiana Deportiva Militar. Al terminar el tiempo de servicio militar o al retirarse, quedarán reintegrados al organismo deportivo de origen. Si no pertenecían a uno diferente de las Fuerzas Armadas, permanecerán en ésta hasta tanto obtengan autorización de transferencia, expedida por la Federación Colombiana Deportiva Militar.
Artículo 19. La Federación Deportiva Militar podrá contar con una liga por cada deporte que maneje.
Si la Federación Deportiva está constituida por clubes, la liga de las Fuerzas Armadas se considerará como uno de éstos.
CAPITULO V
Del deporte profesional.
Artículo 20. Para efectos del presente decreto, se entiende por deporte profesional el que admite como competidores a personas naturales bajo remuneración, de conformidad con las normas de la respectiva Federación Internacional.
Artículo 21. Los convenios que se celebren entre organismos deportivos sobre transferencias de deportistas profesionales, no se consideran parte de los contratos de trabajo. En razón de estos convenios no se podrá coartar la libertad de trabajo de los deportistas y, en todo caso, su situación laboral deberá ser resuelta en un máximo dé treinta, (30) días, contados a partir de la fecha de terminación de su contrato, cualquiera que sea la causal.
Artículo 22. Los clubes con deportistas profesionales deberán organizarse como corporaciones o asociaciones deportivas.
Ninguna persona natural ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, podrán poseer, ya sea conjunta o separadamente, más del 20% de los derechos o acciones en estos clubes. La misma prohibición rige para las personas jurídicas, en lo pertinente.
Artículo 23. Los clubes con deportistas profesionales no podrán admitir como poseedores de acciones o derechos, a entidad pública alguna, dentro de los dos (2) años siguientes a la vigencia de este decreto, los clubes que en la actualidad registren una situación que contravenga esta prohibición, deberán adecuar debidamente su composición de capital.
Artículo 24. Los organismos deportivos con deportistas profesionales, podrán establecer en sus reglamentos sanciones económicas, sin perjuicio de las que sobre disciplina deportiva se establecen mediante este decreto.
CAPITULO VI
Del deporte en la educación superior.
Artículo 25. La enseñanza y la práctica de los deportes son parte integral y obligatoria en los programas académicos de la educación superior. El Gobierno Nacional, con la asesoría del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación superior (Icfes) y el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes), reglamentará su inclusión en el currículo.
Artículo 26. Cuando se trate de competiciones, las instituciones de educación superior se regirán por las disposiciones que para los organismos deportivos se establecen por el presente decreto y por las reglamentarias que se dicten, en concordancia con las normas que rigen la educación superior.
CAPITULO VII
Normas comunes a los organismos deportivos.
Artículo 27. Cuando el presente decreto se refiera a organismosdeportivos, se entenderá por tales a los clubes, ligas y federaciones deportivas nacionales. Las divisiones, secciones o comisiones especializadas, que correspondan a la organización de federaciones deportivas nacionales, se reputarán también organismos deportivos.
Artículo 28. El Gobierno Nacional, a través del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes), ejercerá la inspección, vigilancia y control de todos los organismos deportivos a que se refieren las presentes normas. La inspección podrá realizarse para verificar el estado financiero de los mismos.
Artículo 29. A partir de la promulgación del presente decreto, el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes) otorgará personería jurídica a las federaciones deportivas nacionales y las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes a los clubes y ligas deportivos y reconocerán sus representantes legales.
Parágrafo I.El Gobierno Nacional determinará los requisitos para otorgarlas y las causales para suspender e cancelar la personería jurídica.
Parágrafo II.La personería jurídica otorgada a los organismos deportivos antes de la promulgación del presente decreto continuará vigente.
Artículo 30. Para formar parte de la organización deportiva o participar en competiciones o eventos deportivos reconocidos u organizarlos, las ligas y las federaciones deportivas nacionales deberán tener personería jurídica. Cuando la federación deportiva nacional esté constituida por clubes, éstos a su vez deberán tener dicha personería.
Articulo 31. Los organismos deportivos deberán tener la siguiente estructura:
-
- De dirección, a través de la Asamblea.
-
- De administración, mediante un comité ejecutivo o un presidente,
-
- De control, con un fiscal y su suplente.
-
- De disciplina, mediante un tribunal deportivo.
Parágrafo.Las ligas y las federaciones deportivas nacionales deberán tener, además, comisiones técnicas y un colegio de árbitros y jueces y podrán afiliar a instituciones educativas y gremiales.
Artículo 32. Los estatutos y reglamentos de los organismos deportivos ylas modificaciones que a unos y a otros se hagan, se adoptarán únicamente por la asamblea y requerirán para su validez de la aprobación del instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes) o de la Junta Administradora Seccional de Deportes, según la competencia.
Artículo 33. La asamblea de los organismos deportivos tendrán reuniones ordinarias y extraordinarias y sus funciones como órgano de dirección, la convocatoria y el quórum serándeterminadas por el Gobierno Nacional por la vía reglamentaria.
Artículo 34. Los organismos deportivos podrán adoptar su estructura administrativa mediante una de las siguientes modalidades: mediante la elección de un, comité ejecutivo que escoge a sus dignatarios o un presidente con libertad para designar su comité asesor.
Artículo 35. Los responsables de la administración y control de los organismos deportivos serán elegidos por la asamblea para períodos de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha señalada en sus estatutos; en el señalamiento de sus funciones, la asamblea deberá ceñirse a las pautas establecidas en el presente decreto y en sus normas reglamentarias. Los comités ejecutivos no podrán exceder de cinco miembros.
Parágrafo.El domicilio de los organismos deportivos será fijado por la asamblea para períodos de cuatro (4) años.
Artículo 36. A partir de la promulgación del presente decreto no se podrá ejercer cargo por elección en más de un organismo deportivo.
Parágrafo transitorio. Los actuales miembros de los comités ejecutivos y los fiscales continuarán en el ejercicio de sus cargos hasta el vencimiento del período para el cual fueron elegidos.
Artículo 37. Para seguir funcionando, los organismos deportivos reconocidos por el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes) o las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes con anterioridad a la expedición del presente decreto, deberán adecuar sus estatutos y reglamentos a las normas del presente decreto y, en el caso de las ligas y federaciones deportivas, tener además un número de afiliados no menor al exigido para su creación.
Artículo 38. Los actos y decisiones de los órganos de dirección y administración de los organismos deportivos podrán impugnarse dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de los mismos ante el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes), si se trata de federaciones deportivas o ante las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, si se trata de clubes o ligas, cuando no se ajusten a los mandatos legales reglamentarios o estatutarios. Coldeportes o las Juntas, previo el -estudio de las pruebas aportadas o de las que resulten en la investigación y oídos en descargos los implicados, declararán la inejecución del acto en cuanto haya sido producido con violación de dichos mandatos.
Artículo 39. Cuando los miembros de los órganos de dirección, administración, control o disciplina de los organismos deportivos no: cumplan con sus deberes, contravengan los mandatos legales, estatutarios o reglamentarios, no acaten disposiciones deportivas emanadas de autoridad competente, atenten contra su funcionamiento, violen normas sobre transferencias de deportistas, o actúen con descuido en el fomento del deporte a su cargo, el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes), si se trata de federaciones deportivas o las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, si se trata de clubes o ligas, los conminarán en principio, o declararán la vacancia de los cargos parcial 0 totalmente, o suspenderán la personería jurídica del organismo, según la gravedad de la contravención o la negligencia. En todo caso, la suspensión de la personería jurídica tendrá lugar por la persistencia en el desacato de las normas legales, reglamentarias y estatutarias, a pesar de la conminación.
Parágrafo.En el acto en que se declare la vacancia de los cargos de tres o más miembros del comité ejecutivo, o del presidente, o de los fiscales, se convocará la asamblea para que elija los reemplazos correspondientes. Esta asamblea deberá reunirse dentro de los diez días siguientes a la declaración de la vacancia.
TITULO III
De las competiciones y eventos.
CAPITULO I
De la solicitud de sedes y organización de competiciones y eventos.
Articulo 40. Sólo el Comité Olímpico Colombiano o las federaciones deportivas podrán presentar' solicitudes para organizar competiciones o eventos deportivos internacionalescon sede en Colombia, previa autorización del Gobierno y oído el concepto del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes).
Para que se conceda la autorización, es necesario que las ciudades o regiones propuestas tengan instalaciones deportivas, servicios públicos eficientes y facilidades de alojamiento y comunicación.
Parágrafo. Las competiciones o eventos deportivos internacionales se organizarán de acuerdo con las normas deportivas internacionales y con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
Artículo 41. Para la solicitud de sedes y para la organización de competiciones o eventos deportivos nacionales, departamentales, intendenciales, comisariales, municipales y de Bogotá, D. E., se aplicarán las pautas señaladas en el presente título, de acuerdo con lo que determine el Gobierno Nacional.
CAPITULO II
De la preparación y participación deportiva.
Artículo 42. Para representar al país en competiciones o eventos deportivos internacionales se requiere la adecuada preparación de los deportistas, que garantice un decoroso resultado. El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes), con la asesoría de la comisión técnica nacional del respectivo deporte y de la comisión nacional de medicina deportiva y ciencias aplicadas al deporte, fijará las condiciones de preparación.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.