Por el cual se distribuye una apropiación (Ramo de Navegación y Puertos)
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 576, artículo 5766 del Presupuesto vigente, "para obras de defensa y conservación de los puertos fluviales del país, y gastos similares, según distribución posterior, de acuerdo con las necesidades", hácese la siguiente distribución:
Capítulo 576, articulo 5766.
| Ordinal 6). Para obras de defensa en Puerto Salgar, Sector de la Base Aérea "Germán Olano" | $ | 100.000.00 |
|---|---|---|
| Ordinal 7). Para obras de defensa contra las avenidas, del rio Pamplonila, en la ciudad de Cúcuta | 350.000.00 | |
| Ordinal 8). Para obras de defensa del puerto fluvial del Terminal Marítimo y Fluvial de Cartagena | 74 743.31 | |
| Suma | $ | 524.743 31 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de diciembre de 1960.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Obras Públicas,
Misael Pastrana Borrero.
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