Por el cual se distribuye una apropiación (Ramo de Navegación y Puertos)

Rango Decreto
Publicación 1961-01-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 576, artículo 5766 del Presupuesto vigente, "para obras de defensa y conservación de los puertos fluviales del país, y gastos similares, según distribución posterior, de acuerdo con las necesidades", hácese la siguiente distribución:

Capítulo 576, articulo 5766.

Ordinal 6). Para obras de defensa en Puerto Salgar, Sector de la Base Aérea "Germán Olano" $ 100.000.00
Ordinal 7). Para obras de defensa contra las avenidas, del rio Pamplonila, en la ciudad de Cúcuta 350.000.00
Ordinal 8). Para obras de defensa del puerto fluvial del Terminal Marítimo y Fluvial de Cartagena 74 743.31
Suma $ 524.743 31

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de diciembre de 1960.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Obras Públicas,

Misael Pastrana Borrero.

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