Por el cual se aprueban unas tarifas profesionales (Arquitectura)

Rango Decreto
Publicación 1976-02-11
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, teniendo en cuenta lo prescrito por los artículos 71 y 89 del Decreto extraordinario 1670 de 1975 y

considerando:

que la Sociedad Colombiana de Arquitectos, en su carácter de Cuerpo consultivo del Gobierno, ha presentado las tarifas establecidas para estudio y construcción de edificios,

decreta:

Artículo 1° Las tarifas para estudio y construcción de edificios, que se aprueban por el presente Decreto, son las siguientes:

I-DEFINICIONES GENERALES

Artículo 2° Trabajos. Los trabajos considerados en estas tarifas son los siguientes:
1-Planos y Dirección Arquitectónica
2-Presupuesto
3-Programación y control de obras
4-Interventoría
5-Construcción
6-Varios
Articulo 3° Categorías. Para efectos de la liquidación de honorarios se clasifican las construcciones:

Categoría "A". Construcciones simples con instalaciones mínimas.

Educación: Aulas de clase.

Trabajo: Hangares, galpones y bodegas sin instalaciones especiales,

Transporte: Parqueaderos descubiertos o cubiertos con estructura liviana.

Recreación: Parques, jardines y canchas deportivas al aire libre, sin graderías o instalaciones adicionales

Varios: Campamentos, cementerios.

Categoría "B". Construcciones, sencillas.

Educación: Escuelas y colegios sin vivienda ni laboratorios especiales.

Trabajo: Construcciones comerciales sencillas con repetición de locales sin diseño especial, para un uso específico; edificios de oficinas sin circulaciones verticales, mecánicas ni diseño especial para un uso específico; fábricas o talleres cuando el proceso industrial y la localización de las máquinas o equipos no sean factor preponderante en el diseño.

Transporte: Parqueaderos en edificios, o edificios exclusivos para este uso, estaciones de servicio.

Categoría "C". Construcciones de diseño complejo.

Vivienda: Edificios donde se repiten las unidades o los pisos que los constituyen, como apartamentos, cuarteles, internados, asilos, albergues infantiles, ancianatos, centros de reposo, centros de reclusión, cárceles, conventos, monasterios.

Educación: Colegios, universidades y centros educativos, con instalaciones diversas como laboratorios, aulas múltiples, gimnasios, etc.; salas de exposición, institutos científicos o técnicos.

Trabajo: Edificios de oficinas sin diseño especial para uso específico, centrales de abastecimiento, plazas de mercado, talleres y plantas industriales específicas, donde el proceso industrial y la localización de las máquinas y equipos sean factor preponderante en el diseño.

Salud: Centros médicos y odontológicos.

Varios: Capillas, iglesias y centros parroquiales.

Categoría "D". Construcciones que se caractericen por la gran complejidad de su diseño.

Vivienda: Habitación temporal como hoteles, moteles, paradores.

Trabajo: Edificios Administrativos, con destinación específica, Bancos, Cajas de Ahorros, Aduanas e instalaciones que por su funcionamiento pueden asimilarse, a estas instituciones.

Transporte: Aeropuertos, estaciones de ferrocarril y centrales de transporte.

Recreación: Teatros, cines, museos, bibliotecas, planetarios, centros de radio y televisión, clubes sociales, culturales o deportivos, estadios; pistas atléticas, piscinas, velódromos e instalaciones deportivas con graderías y dependencias auxiliares, coliseos y canchas deportivas cubiertas.

Salud: Centros de salud, clínicas, hospitales.

Categoría "E" Residencias, viviendas unifamiliares o bifamillares.

Categoría "F". Construcciones en serie.

Se entiende por construcciones en serie la repetición de dos o más unidades iguales para ser construidas en el mismo lugar.

Categoría "G". Edificios Mixtos.

Se entiende por edificio mixto aquel que consta de diferente partes dentro de la misma estructura, consideradas en dos o más de las categorías antes mencionadas siempre y cuando ninguna de las partes exceda el 70% del área total caso en el cual todo este último edificio se considerará dentro de la Categoría del área mayoritaria, para efectos de liquidación de honorarios.

Ejemplos de Edificios. Mixtos: Edificio de apartamentos con locales comerciales en los primeros pisos, edificios de oficinas con sucursal bancaria en los primeros pisos.

Artículo 4° Obras fuera de la ciudad. Para obras situadas fuera del perímetro urbano, el Arquitecto podrá cobrar, adicionalmente a los honorarios fijados en la presente tarifa, el valor de los transportes más una suma fijada por cada día o fracción de día que tenga que ausentarse de su oficina o sede habitual de trabajo.
Artículo 5° Garantías. En caso de que el Propietario exija garantías al Arquitecto para el cumplimiento de sus obligaciones, las primas correspondientes serán pagadas por el Arquitecto.
Artículo 6° Descuentos. En los Contratos por Administración Delegada, el Arquitecto está obligado a abonar al propietario toda rebaja, descuento o comisión que pueda obtener en la adquisición o recomendación de los materiales y equipos necesarios para la construcción.
Artículo 7° Gastos Reembolsables. Además de los honorarios consignados en este Reglamento, al Arquitecto deberán reembolsarle todos aquellos gastos que tengan que efectuarse para el desarrollo del trabajo, diferentes de los que normalmente le corresponda absorber para el mantenimiento de oficina de su propia organización. A título de ejemplo se mencionan los siguientes: Viajes y gastos de subsistencia del Arquitecto o sus empleados cuando tengan que trasladarse fuera de la ciudad en funciones relacionadas con el trabajo; cables, portes y servicio telefónico especial fuera del propio de sus oficinas; la totalidad de las copias heliográficas, fotografías, maquetas, fotocopias o cualquier reproducción de los originales, solicitados por el Propietario y el Contratista, o que sean necesarios para el desarrollo de los estudios, la construcción o la tramitación del proyecto ante las autoridades respectivas; salarios y prestaciones sociales de todo el personal que ejecute un trabajo material en el sitio de la construcción y en general de todos aquellos gastos que no puedan imputarse a la organización propia del Arquitecto y que se efectúen con destino al trabajo que el Propietario le haya encomendado .
Artículo 8° Planos de Ingeniería. Los planos de Ingeniería que requiere la construcción serán pagados por el Propietario en forma separada, y su valor no está comprendido dentro de los honorarios del Arquitecto.

Se llaman planos de ingeniería, todos aquellos que requieren servicios diferentes a los de los Arquitectos, tales como estudios de suelos, diseños de pilotajes, cálculos y dibujos necesarios para la ejecución de estructuras, redes eléctricas, telefónicas y sanitarias, sistemas de ventilación, calefacción, refrigeración, equipos neumáticos, levantamientos topográficos, etc.

II - PLANOS Y DIRECCION ARQUITECTONICA

Artículo 9° Anteproyecto. El Anteproyecto corresponde a la idea general del proyecto. Su estudio debe realizarse con base en las necesidades y fines de la construcción que solicita el Propietario, teniendo en cuenta el monto de la inversión probable de la obra, estimado de común acuerdo entre el Arquitecto y el Propietario y de acuerdo con las reglamentaciones municipales vigentes. El Arquitecto estudiará un programa que, aprobado por el Propietario, autoriza al Arquitecto a elaborar el Anteproyecto. Cuando la elaboración del programa implique trabajos de investigación, consultas, encuestas, asesoría de terceros o recopilación de datos este trabajo se cobrará en forma adicional, de acuerdo a las Tarifas de "Trabajos Varios".

El Anteproyecto comprende dibujos a escala, de plantas cortes y fachadas o perspectivas suficientes para la comprensión arquitectónica y estructural del edificio, sin incluir planos suficientes para poder ejecutar la obra, estudios de detalles, estudios de factibilidad económica, utilidades, renta, alternativas de uso, flujo de caja; financiación, etc.

Artículo 10. Planos Arquitectónicos. Los Planos Arquitectónicos serán elaborados con base en el Anteproyecto aprobado por el Propietario y deben contener toda la información necesaria para que la construcción pueda ser ejecutada correctamente, desde el punto de vista arquitectónico, en armonía con sus exigencias técnicas.

Siempre y cuando el Proyecto lo exija, la obligación que contrae el Arquitecto a este respecto, incluye lo siguiente:

Elaboración de dibujos de localización, plantas, cortes, elevaciones, cubiertas, etc., a escalas adecuadas y en cantidades suficientes para la correcta ejecución de la obra.

Elaboración de planos detallados de carpintería, herrajes, decorados fijos, escaleras, baños prefabricados, cortes de fachadas, enchapados, cielorrasos, pisos, indicación de colores, etc., sin incluir la elaboración de planos de taller, pero si su oportuna revisión, aprobación y coordinación.

Se entiende por Planos de Taller aquellos que elabora el fabricante para la manufactura del objeto de su contrato.

Elaboración de esquemas de desagües, iluminación, instalaciones técnicas, como de aire acondicionado y otras similares, que requieren solución arquitectónica, sin incluir los cálculos y planos de ingeniería de las mismas.

Especificaciones detalladas que complementen los planos descritos e indiquen los materiales que deben usarse y la manera de ejecutar la construcción.

Coordinación de planos técnicos entre sí, y de estos con los Arquitectónicos, para lograr una total correspondencia de todos los estudios. La labor del Arquitecto en este campo es solamente coordinadora y no crítica o fiscalizadora.

Tramitación ante las autoridades municipales para obtener la Licencia de construcción. Será obligación del Propietario el suministro oportuno de los documentos necesarios y el pago de los derechos e impuestos que se liquiden.

El Arquitecto no será responsable de los perjuicios causados por cualquier demora, en la obtención de la Licencia, que no se deba a negligencia suya.

Artículo 11. Dirección Arquitectónica. Comprende la supervigilancia y dirección de los aspectos arquitectónicos de la construcción, cuidando que se respeten sus ideas como Proyectista, por medio de visitas a la obra, todas las veces que a juicio del Arquitecto sean necesarias para la buena marcha de la misma; solución de las consultas que puedan ocurrir relacionadas con 1a interpretación de planos y, especificaciones para obtener la correcta interpretación y ejecución del Proyecto. El Arquitecto tiene una función directiva, pero no administrativa.

Cuando la magnitud o complejidad de la obra así lo exija; se nombrará un Arquitecto residente para la dirección arquitectónica, el cual será pagado por el Propietario.

Artículo 12. Pagó de Honorarios. Los honorarios de planos y dirección Arquitectónica se liquidarán y pagarán así: Anteproyecto: Cuando solo se elabore el Anteproyecto se Cobrará el 10% del valor total de los honorarios de Planos y Dirección Arquitectónica, calculados sobre el monto de inversión probable estimado previamente de común acuerdo entre el Arquitecto y el Propietario.

Cuando se soliciten modificaciones sustanciales al Anteproyecto, se considerará que se trata de un trabajó nuevo y por consiguiente deberá cobrarse nuevamente el valor del Anteproyecto.

Se entiende por modificaciones sustanciales, aquellas, que impliquen la modificación de la mayor parte del Anteproyecto o que modifiquen sustancialmente el programa.

El valor del Anteproyecto será exigible a la entrega del mismo. Si pagado el Anteproyecto se encargare al Arquitecto su desarrollo y elaboración de planos, su valor se imputará como recibido a buena cuenta de los honorarios de Planos y Dirección Arquitectónica.

Además del valor de los honorarios, el Arquitecto cobrará el valor de los "gastos reembolsables" de que habla el artículo 7° del presente Decreto.

Planos y Dirección Arquitectónica. La tarifa correspondiente a Planos y Dirección Arquitectónica, se cobrará con base en el presupuesto detallado de la obra. Se entiende por Presupuesto el de la construcción, tal como se ha definido en este Reglamento, pero para efecto de cálculos de honorarios no se incluye el valor de los terrenos, el de los honorarios correspondientes a Planos y Dirección Arquitectónica, Construcción, Interventoría, y Estudios Técnicos, ni el costo de ornamentación y mobiliario que no formen parte integrante de la obra, o no hayan sido diseñados por el Arquitecto.

En caso de que no se contrate la elaboración del presupuesto de la obra los Honorarios de Planos y Dirección Arquitectónica, se liquidarán con base en el estimativo del costo presentado por el Arquitecto y aprobado por el Propietario, en el momento de contratar el Proyecto.

El Arquitecto podrá convenir con el Propietario el pago de sus honorarios mediante cuotas o abonos parciales, pagaderos durante el período de elaboración de los planos.

En todo caso el Arquitecto tendrá derecho a que le sea pagado por lo menos el 90% del valor total de sus honorarios correspondientes a Planos y Dirección Arquitectónica, contra entrega de los Planos completos.

Cuando no se realice la construcción, habiendo el Arquitecto elaborado los Planos Arquitectónicos completos, se deducirá del valor de los honorarios por concepto de Planos y Dirección Arquitectónica, el 10% correspondiente a Dirección Arquitectónica.

Cuando fuere necesario suspender la elaboración de los Planos, se cobrará un porcentaje de los honorarios equivalentes al trabajo ejecutado. En caso de desacuerdo entre el Arquitecto y el Propietario, este honorario se someterá a arbitramento técnico. En todo caso, esta suma tendrá que ser, como mínimo, suficiente para cubrir los gastos directos e indirectos del Proyecto, y los compromisos que el Arquitecto haya tenido que adquirir para su desarrollo, más un 20% adicional como honorario.

En este caso, los Planos parciales elaborados no podrán ser utilizados para la ejecución parcial o total de la obra. El mismo procedimiento se aplicará para la liquidación de los horarios correspondientes a Dirección Arquitectónica, en caso de suspensión temporal o definitiva de la obra.

Cuando el Propietario exima al Arquitecto de alguno de los trabajos indicados, no por esto habrá lugar a rebajas de los honorarios. Esta norma no se aplicará en el caso de terminación unilateral del contrato, caducidad, incumplimiento del Arquitecto, etc.

Artículo 13. Modificación a los Planos. Toda modificación a los planos que no se deba a errores u omisiones del Arquitecto, se cobrará al Propietario, así:

Si la modificación no representa una elevación en el presupuesto de la construcción, el Arquitecto cobrará los gastos que el estudio y dibujo de la modificación le haya ocasionado, más un 20% adicional como honorario.

Si la modificación implica una elevación del Presupuesto, se reajustarán los honorarios del Arquitecto teniendo en cuenta el nuevo presupuesto. Esto solo se aplica en el caso en que el valor de los honorarios adicionales del Arquitecto sea superior al costo que le haya representado la modificación de los planos, más un 20% adicional como honorario, pues en caso contrario regirá lo establecido, en el inciso anterior.

Artículo 14. Propiedad de los planos. Los planos Arquitectónicos y Anteproyectos, como elementos de trabajo son de propiedad del Arquitecto y por consiguiente solamente pueden usarse en la construcción del edificio para el cual fueron elaborados. Ninguna persona podrá desarrollar Anteproyectos sin autorización del Arquitecto que los haya elaborado, so pena de contrariar las disposiciones de la Ley 86 de 1946.

Igualmente el Arquitecto no podrá utilizar los planos y Anteproyectos en obras diferentes, para las cuales fueron contratadas, sin autorización del Propietario. En este caso, el Arquitecto informará al nuevo Propietario que dichos Proyectos ya han sido utilizados y se aplicará la Tarifa de Construcciones en Serie, a partir del número de unidades ya ejecutadas.

Artículo 15. Tarifa de Honorario de Planos y Dirección Arquitectónica.

Categoría "A", Construcciones simples con instalaciones mínimas,

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.