Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 7 de mayo de 1981 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
«ACUERDO NUMERO 7 DE 1981
(mayo 14)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
- a) Que en virtud del Decreto 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros, para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores, y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrado entre las mismas partes con el objeto de solucionar de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
- b) Que la Federación Nacional de Cafeteros, con recursos del Fondo Nacional del Café, es accionista de la Flota Mercante Grancolombiana S.A. la cual fue creada para atender el transporte marítimo de sus productos de exportación e importación desde y hacia Colombia;
- c) Que los recientes desarrollos del transporte marítimo han acentuado notoriamente el manejo de productos al granel en el país y que para atender a él la Flota Mercante Grancolombiana promovió la creación de una empresa especializada denominada Granelco S. A.;
- d) Que Granelco S. A. fue constituida mediante Escritura Pública número 9424 Notaría 5ªde Bogotá, diciembre 12 de 1980 y reformada por Escritura Pública número 2568 Notaría 5ªde Bogotá, abril 28 de 1981, con un capital autorizado de $ 20.000.000 y suscrito y pagado de $ 10.000.000 en proporciones del 51% por la citada Flota y del 49% por el Grupo Naviero Klavenes y otros;
- e) Que la Flota Mercante Grancolombiana S. A. ha ofrecido a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia acciones de Granelco S. A. por un total de $ 4.590.000 y que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público encargado, ha expresado su concepto favorable a su adquisición con cargo al Presupuesto del Fondo Nacional del Café para la presente Vigencia, Capítulo de Inversiones,
ACUERDA:
Artículo primero. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que con recursos tomados del Fondo Nacional del Café y para éste adquiera acciones de Granelco S. A. por valor de $ 4.590.000.
Artículo segundo. Someter el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.
Aprobado en Bogotá, D. E., a los catorce (14) días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y uno (1981).
El Presidente,
Carlos Ospina Delgado
El Secretario,
José Fernando Jaramillo H.»
Artículo 2º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a octubre 9 de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,
Javier Fernández Riva
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.