por el cual se modifica la estructura del Banco Agrario de Colombia S.A. y se determinan las funciones de sus dependencias
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
DECRETA:
Artículo 1°. La estructura del Banco Agrario de Colombia S.A. será la siguiente:
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- Asamblea General de Accionistas
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- Junta Directiva
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- Presidencia
3.1 Secretaría General
3.2 Oficina de Control Interno
3.3 Gerencia para la Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
3.4 Gerencia Nacional de Vivienda
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- Vicepresidencia de Planeación y Desarrollo Corporativo
4.1 Gerencia de Direccionamiento Corporativo
4.2 Gerencia de Programas de Gestión Comercial
4.3 Gerencia de Programas de Gestión de Productos y Servicios Bancarios
4.4 Gerencia de Programas de Infraestructura e Información
4.5 Gerencia de Programas de Gestión de Recursos
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- Vicepresidencia Comercial
5.1 Gerencia de Segmento Emprendedor
5.2 Gerencia de Segmentos Colombia y Proyección
5.3 Gerencia de Segmento Corporativo
5.4 Gerencia de Convenios
5.5 Gerencia de Productos
5.6 Gerencia de Canales
5.7 Gerencia de Servicio al Cliente
5.8 Gerencias Regionales
5.9 Gerencia de Unidad Sistema de Información Gerencial - SIG, Gestión Balance Score Card - BSC y Calidad
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- Vicepresidencia Financiera
6.1 Gerencia de Planeación y Control Financiero
6.2 Gerencia de Tesorería
6.3 Gerencia de Contabilidad e Impuestos
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- Vicepresidencia Ejecutiva de Medios
7.1 Vicepresidencia de Operaciones
7.1.1 Gerencia de Programas Especiales
7.1.2 Gerencia de Productos Pasivos
7.1.3 Gerencia de Bancos de Segundo Piso
7.1.4 Gerencia Central de Desembolsos y Activas
7.1.5 Gerencia de Ingeniería de Procesos
- 7.2. Vicepresidencia de Tecnología de la Información
7.2.1 Gerencia de Soluciones de Tecnología de la información
7.2.2 Gerencia de Gestión del Servicio de Tecnología de la información
7.2.3 Gerencia de Desarrollo de Soluciones de Tecnología de la Información
7.2.4 Gerencia de Infraestructura de Tecnología de la información
7.3 Vicepresidencia Administrativa
7.3.1 Gerencia de Transporte de Valores
7.3.2 Gerencia de Gestión de Planta Física
7.3.3 Gerencia Administrativa
7.3.4 Gerencia de Contratos
7.4 Oficina de Control Disciplinario Interno
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- Vicepresidencia Jurídica
8.1 Gerencia de Asesoría Jurídica
8.2 Gerencia de Procesos Judiciales
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- Vicepresidencia de Gestión Humana
9.1 Gerencia Nacional de Selección
9.2 Gerencia Nacional de Capacitación
9.3 Gerencia Nacional de Compensación
9.4 Gerencia Nacional de Desarrollo, Bienestar y Salud Ocupacional
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- Vicepresidencia de Riesgos
10.1 Gerencia de Administración de Riesgo Operativo
10.2 Gerencia de Administración de Riesgo de Crédito
10.3 Gerencia de Administración del Sistema de Gestión y Seguridad de la Información -SGSI
10.4 Gerencia de Administración del Riesgo de Mercado
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- Vicepresidencia de Crédito y Cartera
11.1 Gerencia de Fábrica de Crédito
11.2 Gerencia de Administración de Cartera y Cobro de Garantías
11.3 Gerencia de Unidad Técnica
11.4 Gerencia de Unidad Sistema de Información Gerencial - SIG, Gestión Balance Score Card - BSC y Calidad.
Organos de Asesoría y Coordinación
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- Comité de Presidencia
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- Comité de Archivo
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- Comité de Gestión de Activos y Pasivos
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- Comité de Evaluación y Control de los Riesgos Físicos
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- Comités para la Evaluación de la Cartera
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- Comité de Conciliación y Defensa Judicial
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- Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
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- Comité de Auditoría de la Junta Directiva
Artículo 2°.Funciones del Presidente del Banco Agrario de Colombia S.A. Son funciones del Presidente del Banco Agrario de Colombia S.A. las siguientes:
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- Ejercer la representación legal del Banco; no obstante, la Junta Directiva podrá determinar las personas que pueden llevar la representación legal del Banco, diferentes al Presidente, de conformidad con los estatutos.
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- Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Accionistas y de la Junta Directiva.
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- Diseñar los planes y programas que debe desarrollar el Banco según su objeto social y las políticas del Gobierno Nacional acordes con el mismo.
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- Orientar las actividades tendientes a establecer la visión, misión y objetivos del Banco, así como las relacionadas con la determinación de las estrategias y metas correspondientes, de acuerdo con el objeto social del Banco.
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- Velar porque las actividades que se lleven a cabo en el Banco cumplan lo dispuesto en la Constitución Política, en las leyes y en los estatutos.
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- Presentar para consideración de la Junta Directiva de la Entidad, los proyectos de modificación o ajuste de la estructura del Banco, así como las funciones y perfiles correspondientes a cada uno de los cargos que la conforman.
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- Presentar para estudio y aprobación de la Junta Directiva, las escalas salariales aplicables a los trabajadores oficiales del Banco.
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- Vincular y desvincular a los trabajadores oficiales del Banco, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. Esta facultad puede ser delegada en el Vicepresidente de Gestión Humana.
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- Administrar el talento humano al servicio de la Entidad.
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- Delegar en los funcionarios del Banco el ejercicio de las funciones de su competencia, con observancia de las disposiciones legales vigentes.
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- Presentar a la Junta Directiva, al finalizar cada ejercicio, el balance general y las cuentas e inventarios correspondientes.
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- Fijar las políticas para la elaboración y control del presupuesto del Banco.
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- Presentar a la Junta Directiva para su estudio y aprobación, el presupuesto anual de la Entidad y demás iniciativas que considere convenientes para el funcionamiento y desarrollo del Banco.
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- Promover el recaudo de los ingresos y ordenar los gastos e inversiones, delegando facultades en otros trabajadores de la Entidad, dentro del marco fijado por las políticas de la Junta Directiva.
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- Orientar las acciones conducentes a la aprobación de operaciones financieras y crediticias en las cuantías determinadas por la Junta Directiva, con las limitaciones previstas en la ley y en los estatutos.
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- Mantener informada a la Junta Directiva y someter a su consideración, los informes que deban rendirse al Presidente de la República, o ante organismos, entidades y autoridades que los soliciten.
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- Convocar a la Asamblea General de Accionistas y a la Junta Directiva, cuando las circunstancias así lo exijan.
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- Orientar, administrar y reglamentar la gestión administrativa y operativa del Banco.
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- Crear los comités que la Junta Directiva le designe.
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- Conformar los grupos internos de trabajo que permitan efectividad en el control y en la gestión de la Entidad.
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- Ejercer las demás funciones que la Constitución, la ley, los estatutos y los reglamentos determinen.
Artículo 3°.Funciones de la Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General:
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- Ejercer la Secretaría de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva.
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- Llevar conforme lo ordena la ley, los libros de actas de Asamblea General de Accionistas y de Junta Directiva y autorizar las copias que de ellas se expidan.
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- Responder por el control de los asuntos que deban llevarse o se deriven de las decisiones tomadas por la Asamblea General de Accionistas o de la Junta Directiva, comunicando las decisiones adoptadas.
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- Gestionar ante la Superintendencia Financiera de Colombia, las Cámaras de Comercio y demás órganos competentes, los asuntos relacionados con la inscripción de los trabajadores en quienes se delega la representación legal de la Entidad.
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- Coordinar la labor de la Secretaría de los Organos de Asesoría y Coordinación.
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- Autenticar las copias de Actas, Resoluciones de Presidencia y documentos pertinentes que lo requieran.
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- Coordinar las respuestas a requerimientos presentados por Organismos externos, autoridades o Entes de supervisión y control.
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- Responder por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la dependencia.
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- Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los Estatutos, los reglamentos y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 4°.Funciones de la Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno:
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- Velar por el cumplimiento de los objetivos institucionales en forma eficiente y eficaz, a través de la optimización de los sistemas de control interno, que minimicen los riesgos contables, operativos, tecnológicos, administrativos, de mercado y de crédito, en cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre la materia.
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- Proteger los recursos de la Entidad, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que la afecten.
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- Propender por que el sistema de control interno tenga sus propios mecanismos de evaluación.
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- Asesorar y apoyar al Presidente del Banco en la definición de los Mapas de Riesgo y en las políticas referidas al diseño e implementación de los sistemas de control que contribuyan a incrementar la eficiencia y eficacia en las diferentes dependencias de la Entidad.
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- Diseñar y establecer, en coordinación con las diferentes dependencias del Banco, los criterios, métodos, procedimientos e indicadores de eficiencia y los correctivos a que haya lugar en cada caso.
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- Coordinar, implementar y fomentar sistemas de control de gestión administrativa, financiera, de crédito y de resultados institucionales.
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- Realizar evaluaciones periódicas sobre la ejecución del plan de acción así como del cumplimiento de las actividades propias de cada dependencia y proponer las medidas preventivas y correctivas necesarias.
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- Verificar el cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros, de acuerdo con los procedimientos y medidas de control fiscal establecidos para los movimientos de fondos, valores y bienes de la Entidad.
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- Velar por la correcta ejecución de las operaciones, convenios y contratos de la Entidad; vigilar cómo se invierten los fondos del Banco e informar al Presidente cuando se presenten irregularidades en el manejo de los mismos.
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- Vigilar que la atención al cliente se realice de conformidad con las normas legales vigentes, que se preste atención oportuna y eficiente a las quejas y reclamos recibidos de los clientes y usuarios en relación con la actividad del Banco y rendir a la Presidencia un informe semestral sobre el particular.
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- Diseñar, implementar y evaluar la Auditoría de los Sistemas de la Entidad y establecer normas, estrategias, objetivos y metas para efectuar un análisis de los resultados que permita adoptar medidas preventivas y correctivas.
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- Evaluar las posibles causas de las debilidades de control detectadas en la Entidad e identificar las oportunidades de mejoramiento, facilitando los planes de acción que se deben tener en cuenta para lograr este propósito.
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- Proponer estrategias para la administración del personal de la gerencia y ejecutar, ordenar y verificar el cumplimiento de las políticas y procedimientos definidos por el Banco en materia de evaluación, capacitación, desarrollo del recurso humano; y proponer la selección, promoción, contratación y traslado del personal de su Gerencia.
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- Identificar mejores prácticas en los procesos a su cargo y guiar su implementación.
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- Responder por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la dependencia.
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- Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 5°.Funciones de la Gerencia para la Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Son funciones de la Gerencia para la Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo:
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- Liderar y gestionar el Sistema de Administración y Riesgo para la Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo –Sarlaft–.
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- Controlar y verificar la aplicación de todos los procedimientos establecidos por la ley, por las Entidades de inspección y vigilancia y por el Banco, para evitar y prevenir el lavado de activos en la Entidad.
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- Velar por la aplicación de las normas y disposiciones internas para salvaguardar los intereses del Banco.
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- Mantener las políticas y los procesos del Banco dentro del marco normativo que regula la materia.
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- Aplicar y hacer aplicar los códigos o manuales que correspondan por omisiones o excesos en la administración del Sistema de Administración y Riesgo para la Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo –Sarlaft–.
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- Coordinar y gestionar los diferentes comités relacionados con la administración del Sistema de Administración y Riesgo para la Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo –Sarlaft–.
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- Mantener informada a la Alta Gerencia y a la Junta Directiva sobre la oportuna y eficiente administración del Sistema de Administración y Riesgo para la Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo –Sarlaft–.
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- Administrar las visitas de los Entes de Regulación y Control.
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- Efectuar los reportes de información a los Entes que por ley o norma deben estar informados o los requieren.
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- Evaluar y conceptuar las propuestas de los procesos y procedimientos por las diferentes áreas del Banco en coordinación con la gerencia de Ingeniería de procesos.
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- Evaluar, analizar, conceptuar y asesorar a las áreas del Banco para la incursión en nuevos negocios.
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- Reportar a la Vicepresidencia Comercial, a la Presidencia del Banco y a la Junta Directiva, las faltas que puedan comprometer la responsabilidad de los funcionarios de la Entidad por el no cumplimiento de las normas y procedimientos que conforman el Sistema Integral para la Prevención del Lavado de Activos.
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- Proponer estrategias para la administración del personal de la gerencia y ejecutar, ordenar y verificar el cumplimiento de las políticas y procedimientos definidos por el Banco en materia de evaluación, capacitación, desarrollo del recurso humano. Proponer la selección, promoción, contratación y traslado del personal de su Gerencia.
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- Diseñar un efectivo plan de capacitación sobre la prevención del lavado de activos y evaluar permanentemente su desarrollo y aplicación a todos los trabajadores del Banco.
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- Desarrollar los Manuales de Procedimientos para la Prevención del Lavado de Activos de acuerdo con las normas establecidas en el Banco para tal fin y someterlos a consideración del Comité de Presidencia con el fin de que, una vez realizada su evaluación, el Presidente pueda presentarlos para estudio y aprobación de la Junta Directiva.
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- Identificar mejores prácticas en los procesos a su cargo y guiar su implementación.
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- Responder por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la dependencia.
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- Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 6°.Funciones de la Gerencia Nacional de Vivienda. Son funciones de la Gerencia Nacional de Vivienda:
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- Planear, coordinar y controlar la administración de los subsidios de Vivienda Rural y el manejo de los programas de vivienda diseñados por el Gobierno Nacional, de acuerdo con los lineamientos que establezcan la Junta Directiva y la Presidencia de la Entidad. Supervisar las estrategias y actividades que permitan el cumplimiento de los objetivos fijados en el programa Vivienda de Interés Social Rural.
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- Coordinar, de acuerdo con las directrices de la Presidencia del Banco, las relaciones interinstitucionales con la Presidencia de la República, Ministerios, entidades territoriales, Acción Social y demás entidades, Organizaciones No Gubernamentales y organismos internacionales, en lo relacionado con programas de vivienda rural.
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- Compilar las normas legales y reglamentarias que rigen la administración del subsidio de vivienda de familiar rural y garantizar su documentación y difusión a los usuarios.
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- Planear, coordinar y supervisar las estrategias y actividades que permitan el cumplimiento de los objetivos de los programas de vivienda rural.
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