Por el cual se distribuye una partida
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales.
DECRETA:
Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 583, artículo 5998 de Presupuesto vigente "auxilios dispuestos por leyes preexistentes, según distribución que se hará por leyes o decretos posteriores", hácese la siguiente distribución:
| Ordinal 2). Para la pavimentación de las calles, plazas, y parques de la ciudad de Cúcuta (Ley 30 de 1946) | $ | 75.000.00 |
|---|---|---|
| Ordinal 3) Para alcantarillado y pavimentación de las calles y plazas de Neiva (Leyes 135 de 1936 y 71 de 1938) | 70.000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de diciembre de 1960.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa,
El Ministro de Obras Públicas,
Misael Pastrana borrero
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