por el cual se modifica el Decreto 1355 de 1984

Rango Decreto
Publicación 1985-10-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3 del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 1º del Decreto 1355 de 1984, quedará así:

Para los efectos de la aplicación del Título X del Decreto 222 de 1983, son bienes de origen nacional aquellos producidos en el país para los cuales el valor FOB libre a bordo de los insumos, materias primas y bienes intermedios importados para la elaboración de los bienes objeto de contratación sea igual o inferior al 50 % del valor ex fábrica de los bienes terminados ofrecidos.

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 1º de octubre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Desarrollo Económico,

Gustavo Castro Guerrero.

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