Por el cual se cambia la destinación de un aporte nacional
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. La suma de cinco mil pesos ($ 5.000.00) moneda corriente, concedida por el Gobierno Nacional, según Decreto número 1533 de junio 27 de 1960, se destinará para el pago de alojamiento y transporte de los atletas de los diferentes Departamentos participantes en la Maratón Internacional, realizada en la ciudad de Girardot y no al pago de trasporte de atletas extranjeros, como dice el decreto mencionado.
Artículo segundo. La suma de que trata el artículo anterior, se girará al Tesorero del Comité Organizador de la Maratón Internacional previo el cumplimiento de los requisitos legales.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1960.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Educación Nacional
Alfonso Ocampo Londoño
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.